Dictamen CGR

Dictamen N° 28650/2015

2015-04-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 317, de 2014, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por cuanto no procede reliquidar las pensiones de retiro de los exfuncionarios de esa institución que fueron favorecidos con la política de mejoramiento remuneratorio que se indica
Aplicado por
Dictamen N° 30185/2016
Confirma dictámenes

N° 28.650 Fecha: 13-IV-2015 La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ha enviado a retrámite su resolución N° 317, de 2014, mediante la cual reliquida la pensión de retiro de un exfuncionario de esa institución. En apoyo de su pretensión, la aludida dirección de previsión señala que esta Entidad Fiscalizadora le ha impedido mediante los oficios N os 83.510, de 2014 y 705, de 2015, emitir actos administrativos con efectos retroactivos que ordenen reliquidar las prestaciones de retiro y reintegrar los montos que, a su juicio, adeudarían los exservidores que habrían sido beneficiados con la política de mejoramiento remuneratorio descrita en el dictamen N° 72.596, de 2010, de este origen, por lo que solicita que se aclare si puede disponer la rebaja de sus jubilaciones hacia el futuro, invocando el artículo 41 transitorio de la ley N° 12.084. Como cuestión previa, es menester recordar que a través del citado pronunciamiento, este Organismo Contralor conoció una presentación de la dirección recurrente, en la que hacía presente que en esa repartición se aplicaba, desde el año 2004, como política de mejoramiento remuneracional para el retiro programado, la contratación bajo las normas del Código del Trabajo -tras las respectivas renuncias a la planta institucional-, de los empleados con una antigüedad superior a 20 años, con una renta incrementada en un 50% o un 100%, dependiendo del escalafón al que pertenecieran al momento de cambiar de calidad jurídica, de modo que, con esa mayor remuneración, se obtenía una mejoría en la pensión de retiro e indemnización de desahucio a que pudiera haber lugar. Al respecto, el anotado dictamen concluyó, en síntesis, que la conducta descrita podría constituir una desviación de poder, por lo que se estimó procedente llevar a cabo una investigación administrativa, que terminó en la aplicación de las respectivas sanciones para los funcionarios involucrados. A su turno, es útil consignar que el oficio en análisis no ordenó invalidar las contrataciones ni revisar la situación previsional de los exservidores favorecidos por la figura indicada, por lo que, no resulta procedente modificar de la manera que pretende la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile las pensiones de aquellos, sobre todo si se considera que el cálculo de estas se ajustó a lo prevenido en el inciso primero del artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior -aplicable al personal de que se trata conforme a lo dispuesto en el artículo 1°, letra g), de la ley N° 18.458-, que establece, en lo que interesa, que tales prestaciones de retiro se computarán sobre la base del 100% de la última remuneración imponible de actividad, en razón de una treinta ava parte por cada año de servicio. Por último, en lo que se refiere al artículo 41 transitorio de la ley N° 12.084, cabe manifestar que tal disposición describe una conducta de tipo penal, cuyo conocimiento y juzgamiento se encuentra sometido a los Tribunales de Justicia, sin que le corresponda a esta Contraloría General emitir pronunciamiento sobre dicha materia. En consecuencia, no procede reliquidar las pensiones de retiro de los exfuncionarios que están en la situación descrita por el anotado dictamen N° 72.596, de 2010, de este origen, por lo que se representa la resolución N° 317, de 2014, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, haciéndose devolución de aquella y del expediente acompañado. Transcríbase al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado, de este Organismo Contralor. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante