Dictamen N° 30185/2016
N° 30.185 Fecha: 21-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración de los pronunciamientos N°s. 705 y 28.650, ambos de 2015, de este origen, con el fin que se le permita dictar resoluciones que fijen la correcta cuantía de las pensiones de retiro de los exfuncionarios de esa institución que fueron favorecidos con una política de mejoramiento remuneratorio, y cobrarles lo indebidamente percibido por el tiempo que no se encuentre cubierto con prescripción extintiva. Como cuestión previa, es dable hacer presente que el dictamen N° 72.596, de 2010, de esta procedencia, concluyó que la facultad del director de la aludida entidad previsional para disponer la recontratación, sin solución de continuidad, de sus exservidores de planta bajo la preceptiva del Código del Trabajo con remuneraciones superiores a las recibidas en sus cargos titulares, no puede utilizarse como medio para incrementar las pensiones o indemnizaciones que correspondan a esos funcionarios. Por su parte, los referidos oficios N°s. 705 y 28.650, de 2015, representaron las resoluciones de esa dirección -que reliquidaban las pensiones de retiro de tales exservidores, disponiendo la rebaja de sus montos a partir de la data en que fueron concedidas y ordenaban el reintegro de las sumas allí consignadas-, por cuanto las señaladas contrataciones produjeron sus efectos y el cálculo de las pensiones respectivas se ajustó a la normativa aplicable. Ahora bien, según se desprende de la documentación tenida a la vista, especialmente del expediente sumarial que finalizó con la aplicación de diversas medidas disciplinarias para los funcionarios de esa Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que incurrieron en infracciones a sus deberes con motivo de la implementación de la señalada política de mejoramiento remuneratorio, esta última tuvo lugar mayoritariamente entre los años 2002 y 2006, por lo que a la época del anotado dictamen N° 72.596, de 2010, ya había transcurrido el plazo de dos años a que hace alusión el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, para dejar sin efecto los actos contrarios a derecho. Siendo ello así, cabe concluir que, al no acompañarse nuevos antecedentes que permitan alterar lo ya expresado, se ratifican los aludidos pronunciamientos impugnados. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que la institución recurrente estime pertinente recurrir a la vía jurisdiccional para obtener una declaración de la nulidad de esas contrataciones, de conformidad a lo previsto en el artículo 7° de la Constitución Política de la República, cumple con manifestar, acorde con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 10.336, orgánica de esta Contraloría General, que procede abstenerse de emitir un pronunciamiento, por tratarse de un asunto de carácter litigioso. En consecuencia, se desestima la pretensión de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República