Dictamen CGR

Dictamen N° 28653/2016

2016-04-18 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Destinación del profesional funcionario que se indica se encuentra ajustada a derecho, por cuanto implica el ejercicio de las labores propias de su cargo, sin afectar su jerarquía

N° 28.653 Fecha: 18-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Virgilio Bocaz, profesional funcionario del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, asistido por don Gabriel Nieto Muñoz, abogado, para reclamar en contra de la decisión de la superioridad de aquel establecimiento asistencial, de destinarlo a su Consultorio Adosado de Especialidades, por cuanto estima, en primer término, que dicha medida implica asignarle labores de menor jerarquía que aquellas de especialista en cirugía que realizaba con anterioridad. Requerido su informe, el director del señalado centro de salud expone, en síntesis, que el referido cambio se motivó en la necesidad de mejorar el funcionamiento de esa dependencia, y fue adoptada en conformidad a las prerrogativas de administración que le asisten. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 5° de la ley N° 19.664, dispone, en lo que interesa, que los profesionales funcionarios que desempeñen jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales de la ley N° 15.076 en los establecimientos de los servicios de salud, quedarán sujetos a la carrera funcionaria que regula el texto legal citado en primer término, la que estará estructurada en dos etapas: la de Destinación y Formación y la de Planta Superior. Luego, es menester expresar que acorde al artículo 36, letras c) y f) del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, compete a los directores de los establecimientos de autogestión en red -calidad que posee ese hospital- entre otras facultades, la de disponer su organización interna y asignar las tareas pertinentes, como asimismo, ejercer las funciones de administración de su personal. Por otra parte, es útil advertir que conforme con lo previsto en los artículos 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575 y 73 de la ley N° 18.834, la destinación constituye una atribución del jefe superior del servicio, cuya única limitación es que los funcionarios sólo pueden desempeñar labores propias del cargo para el cual han sido designados, en un empleo de la misma institución y jerarquía. Ahora bien, de los antecedentes examinados, aparece que el interesado actualmente ocupa una plaza titular de profesional funcionario de 22 horas semanales, perteneciente a la Etapa de Planta Superior, el que, según se advierte del decreto con fuerza de ley N° 27, de 2000, del Ministerio de Salud, que fijó la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, es de carácter genérico, esto es, no se encuentra asociado a la ejecución de tareas específicas o al ejercicio de una especialidad en particular. De esta manera, se colige que la destinación del interesado al Consultorio Adosado de Especialidades del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, no le ha implicado realizar labores ajenas a su calidad de profesional funcionario, siendo dable agregar que la normativa contenida en la ley N° 19.664, no contempla diferencias en jerarquía entre los médicos cirujanos que desarrollan tareas de cirugía, y aquellos que ejecutan trabajos de carácter asistencial, en los términos que señala el recurrente, por lo que se rechaza su alegación relativa a este punto. Finalmente, en lo referente a la falta de fundamentación del acto que ordenó la medida en comento, es pertinente destacar que, de los antecedentes examinados, aparece que la destinación que nos ocupa obedeció a razones de buen servicio, en la especie, la de mejorar el funcionamiento y rendimiento de la atención ambulatoria del Consultorio Adosado de Especialidades, y que acorde con lo informado en el dictamen N° 57.556, de 2012, de este origen, compete a la máxima autoridad del establecimiento el decidir cómo distribuir y ubicar al personal de su dependencia, por lo que cabe concluir que no existe tal insuficiencia en la motivación. Transcríbase al Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda y al señor Nieto Muñoz. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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