Dictamen N° 57556/2012
N° 57.556 Fecha: 14-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Paola Valenzuela Pérez, funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, para reclamar por el cambio de unidad y de funciones que se dispuso a su respecto, ya que considera que dicha decisión sería ilegal por las razones que indica. Requerido su informe, el citado establecimiento expone, en síntesis, que efectivamente la peticionaria fue cambiada de su lugar de trabajo por necesidades del servicio, medida que, además de encontrarse comprendida dentro de las facultades legales de la superioridad, no ha generado menoscabo a la requirente. Sobre el particular, es dable hacer presente que según lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 62.079, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, los artículos 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575 y 73 de la ley N° 18.834, disponen, en lo que interesa, que las destinaciones constituyen una facultad del jefe del servicio, la que, en todo caso, solo puede ser dispuesta para el desempeño de labores propias del cargo para el cual ha sido designado el respectivo servidor y en un empleo de la misma institución y jerarquía. Luego, es menester expresar que según lo previsto en los artículos 36, letras c) y f), del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y 23 del decreto N° 38, de 2005, del mismo origen, corresponde a la jefatura superior de los centros hospitalarios autogestionados en red, naturaleza que reviste el organismo en cuestión, disponer su organización interna y asignar las tareas pertinentes como asimismo, ejercer las actividades de administración del personal destinado al establecimiento. En tal sentido, esta Entidad de Control ha resuelto, en su dictamen N° 8.218, de 2011, entre otros, que en conformidad a la precitada normativa, la superioridad del respectivo hospital debe determinar la reubicación de sus trabajadores, esto es, su destinación a una nueva unidad o función, siempre que no se produzca una disminución en su posición jerárquica y que las tareas que deba desarrollar digan relación con el estamento al cual pertenece el empleado. Pues bien, considerando que según se ha podido establecer, la recurrente ocupa un cargo de la planta profesional en el Hospital Clínico San Borja Arriarán, las nuevas labores asignadas deben corresponder a las propias de ese estamento, lo que de los antecedentes acompañados no es posible confirmar, por lo que, en la medida que ello no sea efectivo, se deberán realizar las diligencias necesarias para corregir esa situación. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que del análisis de la documentación adjunta, no se advierte la emisión de un acto administrativo por medio del cual el jefe superior del mencionado establecimiento asistencial haya ordenado la destinación en examen, medida que según el criterio contenido en los dictámenes N os 24.336, de 2004 y 59.798, de 2011, ambos de este origen, debe disponerse de manera formal. Por otra parte, en lo que dice relación con la falta de fundamento del traslado de la consulta, es pertinente recordar que según el criterio contenido en el dictamen N° 13.822, de 2012, de este origen, en esta materia la autoridad máxima del servicio decide discrecionalmente cómo distribuir y ubicar al personal de su dependencia, atendidas las necesidades de la repartición que dirige, en la medida que la destinación no afecte las limitaciones ya anotadas en cuanto a la posición jerárquica y la naturaleza de las nuevas funciones. Ahora, en cuanto a que la reubicación de que se trata habría sido determinada por la Matrona Coordinadora, corresponde hacer presente que según la documentación tenida a la vista, ello no sería efectivo, teniendo en especial consideración lo indicado en el memorándum N° 22, de 2012, dado que por su intermedio dicha funcionaria solo informó al Jefe del Centro de Responsabilidad de la Mujer y el Recién Nacido, que la peticionaria había sido trasladada a una nueva dependencia. En consecuencia, y en virtud de las consideraciones expuestas, es dable concluir que no se advierte en la especie la existencia de infracciones a la legislación que rige la materia, ni arbitrariedades en la destinación que se objeta, sin perjuicio de la regularización de la situación de la reclamante conforme a lo anotado. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante