Dictamen N° 28669/2016
N° 28.669 Fecha: 18-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ennio Vivaldi Véjar, en su calidad de Presidente del Consorcio de Universidades Estatales, mediante carta del 22 de marzo de este año, solicitando dejar sin efecto el oficio N° 101.972, de 2015, de este origen, y por ende, mantener vigentes las instrucciones que rigieron hasta el año 2015, lo anterior, en atención a que el nuevo instructivo presenta complejidades en su implementación y tiene efectos indeseados en la gestión de las universidades. Al respecto, el oficio que se indica establece instrucciones para las Entidades de Educación Superior del Estado en cuanto a contenido, plazo y forma de envío de la información contable y presupuestaria correspondiente al año 2016. En particular, este instructivo modifica los periodos respecto de los cuales se hace exigible la entrega de los estados financieros preliminares, de semestral para el año 2015, con fechas de entrega el 31 de julio de 2015 y 29 de enero de 2016 a trimestral (marzo, junio, septiembre y diciembre) para el año 2016, con fechas máximas de entrega el 30 de mayo, 29 de agosto, 29 de noviembre de 2016 y 31 de enero de 2017, respectivamente. En ambos años, 2015 y 2016, la información se debe presentar comparativa con igual período del año anterior. Asimismo, para el año 2016 se estableció que todas las Entidades remitieran sus informes a través del Sistema de Procesamiento de Información SICOGEN II, a diferencia del año anterior que sólo usó esta plataforma un grupo de 5 Universidades piloto. A su vez, la totalidad de entidades durante el ejercicio año 2015 enviaron sus estados a través del Sistema de Recepción de Informes SIREF. Conforme a lo antes expuesto y a los fundamentos expresados por el Consorcio de Universidades del Estado de Chile, este Organismo Contralor, cumple con hacer presente que si bien mantendrá la vigencia del instructivo antes mencionado, con el propósito de avanzar en cuanto a calidad y transparencia de la información de esas entidades, flexibilizará su aplicación en los términos siguientes: 1. Los Estados Financieros Intermedios del primer trimestre (a marzo) y tercer trimestre (a septiembre) podrán no ser comparativos con el año 2015. 2. Los Estados Financieros Intermedios del primer trimestre y tercer trimestre podrán ser enviados hasta el 29 de agosto de 2016 y 31 de enero de 2017, es decir, hasta la fecha límite del trimestre junio y diciembre, respectivamente. 3. La información contenida en los Estados Financieros Intermedios del primer y tercer trimestre será de uso interno de este Órgano Contralor, por lo que no será publicada en el portal web y tampoco será fuente de informes contables dirigidos a la comunidad, en el entendido que constituye un antecedente previo a la medida que en definitiva adopte esta Contraloría en relación a la periodicidad de dicha información financiera. 4. En cuanto al envío de los informes, las Universidades que presenten problemas para su remisión a través del sistema SICOGEN II, podrán solicitar autorización para remitir dicha información por otra vía, para lo cual deberá comunicarse con el Área de Empresas Públicas y Universidades de la División de Análisis Contable de esta Contraloría General de la República, al teléfono 224025773 o al correo electrónico contabilidaduniversidades@contraloria.cl . Transcríbase a las Entidades de Educación Superior del Estado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República