Dictamen CGR

Dictamen N° 28670/2015

2015-04-13 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 84.212, de 2014, por no aportarse antecedentes nuevos que permitan alterar lo concluido en él
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Dictamen N° 38679/2016
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N° 28.670 Fecha: 13-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, solicitando la reconsideración del dictamen N° 84.212, de 2014, de este origen, el cual concluyó en lo que interesa, que no procedía la autorización retroactiva de los programas anuales de capacitación correspondientes a los años 2000, 2001, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2011, por lo que debía instruirse un proceso sumarial a fin de investigar la responsabilidad administrativa en que pudieron haber incurrido el o los funcionarios que omitieron remitir tales planes de manera oportuna al Servicio de Salud O'Higgins. El recurrente funda su solicitud, en que ya con ocasión de su primitiva presentación, remitió la documentación que acreditaba el envío de los aludidos planes al servicio de salud pertinente, por lo que deben entenderse aprobados. Además, el municipio acompaña en esta oportunidad, copia simple de las carátulas de los programas correspondientes al período 2008-2011, precisando que si fuera incorrecto lo afirmado por este, no se le habría otorgado el aporte estatal a que alude el artículo 2° del decreto N° 2.296, de 1995, del Ministerio de Salud. Sobre el particular, cumple con reiterar que la documentación acompañada con anterioridad a la que alude ese municipio, no fue la idónea para los efectos de verificar que los programas de capacitación correspondientes a las anualidades indicadas, hayan sido remitidos oportunamente al servicio de salud y aprobados por la respectiva cartera ministerial. Enseguida, y tratándose de los antecedentes que en esta ocasión ha adjuntado ese ente edilicio, esto es, las carátulas de los programas de capacitación correspondientes al período 2008-2011, es posible señalar que de aquellos, únicamente se acredita que el equivalente al año 2009 fue recibido oportunamente por el Servicio de Salud O’Higgins, pero como no consta la aprobación del Ministerio de Salud, tampoco es útil para los fines pretendidos. Finalmente, respecto al aporte estatal recibido en virtud del citado artículo 2° del decreto N° 2.296, de 1995, como argumento para esgrimir que ese municipio remitió a la entidad pertinente los programas a que se ha hecho referencia, resulta menester indicar que tanto aquel, como su monto, se determina sobre la base de los criterios contemplados en su artículo 1°, relativos en síntesis, a la población potencialmente beneficiaria y las características epidemiológicas; su nivel socio-económico y los índices de ruralidad y dificultad para acceder y otorgar atenciones de salud; el conjunto de prestaciones que se proyecten anualmente y, la cantidad que se programe en los establecimientos, de lo que se desprende que para estos efectos, carece de relevancia la capacitación de los funcionarios. En consecuencia, y en atención a que en esta ocasión no se han aportado antecedentes que permitan alterar lo concluido por este Organismo Fiscalizador a través del dictamen N° 84.212, de 2014, es que se confirma este último en todas sus partes, correspondiendo que ese municipio instruya el proceso sumarial a que alude dicho pronunciamiento -en lo que respecta a indagar las responsabilidades administrativas derivadas de la no remisión oportuna de los planes de capacitación de los años 2001, 2003 a 2008, y 2011-, informando de ello a la pertinente Sede Regional en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al Servicio de Salud O’Higgins, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, y a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía, de esta Oficina Central. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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