Dictamen CGR

Dictamen N° 38679/2016

2016-05-24 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reconsidera oficio N° 6.662, de 2015, de la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O’Higgins, sede regional deberá instruir proceso disciplinario que se indica

N° 38.679 Fecha: 24-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Las Cabras, solicitando la reconsideración del oficio N° 6.622, de 2015, de la Sede Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, que no acogió la petición de que esta Entidad Fiscalizadora instruyera un proceso disciplinario respecto de la situación planteada por el ente comunal. En esta ocasión, el referido municipio, sin desmedro de reiterar los argumentos ya planteados ante la Contraloría Regional, acompaña al efecto documentación que da cuenta de las circunstancias alegadas. Como cuestión previa, cabe señalar que este Órgano Fiscalizador, a través del dictamen N° 84.212, de 2014, ratificado por el oficio N° 28.670, de 2015, pronunciándose acerca de la irregularidad en la que se habría incurrido en el referido municipio al reconocer puntaje por capacitaciones a funcionarios del área de la salud entre los años 2000 a 2012, no obstante no haber formulado los respectivos programas anuales, ordenó al ente comunal la instrucción de un proceso disciplinario a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas, procedimiento que culminó con la aplicación de sanciones al jefe del departamento de salud. Sobre la materia, cabe señalar que el artículo 133, de la ley N° 10.336, establece que el Contralor o cualquier otro funcionario de la Contraloría, especialmente facultado por aquel, podrá ordenar, cuando lo estime necesario, entre otras, la instrucción de sumarios administrativos. Luego, del estudio de los nuevos antecedentes acompañados, y considerando los argumentos proporcionados por el municipio, principalmente, la trascendencia y efectos de las irregularidades descritas en el dictamen N° 84.212, de 2014, el extenso periodo durante el cual se habría incurrido en dicha conducta y el patrimonio afectado, corresponde que la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins determine las eventuales responsabilidades administrativas que correspondan, mediante la instrucción de un procedimiento disciplinario. En consecuencia, en mérito de lo anterior, se reconsidera el dictamen N° 6.622, de 2015, de la Sede Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Transcríbase a la Municipalidad de Las Cabras. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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