Dictamen CGR

Dictamen N° 28671/2014

2014-04-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Diploma de Bibliotecólogo otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional

N° 28.671 Fecha: 23-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, consultando si el diploma de Bibliotecólogo, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, en el año 2004, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional. Sobre el particular, resulta necesario recordar que, según el artículo 31, inciso octavo, de la ley N° 18.962, cuerpo normativo vigente a la época de la obtención de aquél, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica, carácter que reviste la certificación de que se trata, de acuerdo a lo concluido por el dictamen N° 27.112, de 2002, de este origen, a propósito del mismo diploma, con la mención que allí se señala. Precisado lo anterior, corresponde destacar que, tal como se manifestó por esta Entidad de Control en el dictamen N° 16.121, de 2014, la mención únicamente constituye una circunstancia accesoria que no hace variar la calidad jurídica de un título profesional. Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que detalla. Asimismo, el artículo 186, letra g), del último texto legal citado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece. En consecuencia, cabe concluir que el título en estudio habilita para percibir los beneficios en consulta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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