Dictamen CGR

Dictamen N° 16121/2014

2014-03-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Diploma de Ingeniero Comercial, con mención en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad UCINF, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional
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Dictamen N° 28671/2014
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N° 16.121 Fecha: 04-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, consultando si el diploma de Ingeniero Comercial, con mención en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad UCINF en el año 2010, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional. Al respecto, es dable recordar, por una parte, que según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se concede a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que señala, y por otra, que conforme a lo dispuesto en el artículo 63, letra g), del aludido texto legal, el diploma en comento posee el carácter antes mencionado. Precisado lo anterior, corresponde destacar que, tal como se indicó en el oficio N° 79.280, de 2013, de este origen, la señalada mención solo constituye una circunstancia accesoria que no hace variar la calidad jurídica de un título profesional. Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según proceda, en los grados que menciona. Asimismo, el artículo 186, letra g), del último cuerpo normativo citado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplan jornadas de 44 horas semanales, podrán recibir un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece. En consecuencia, es dable concluir que el diploma en estudio es útil para acceder a los beneficios de que se trata. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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