Dictamen N° 2868/2011
N° 2.868 Fecha: 17-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 22.755, de 2010, de este Organismo de Control, por medio del cual se concluyó que el señor Ramón Rodrigo Cápona Kurth, ex Coronel del Ejército de Chile, tiene el derecho a traspasar sus cotizaciones previsionales desde la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentra afiliado, a la referida Caja. Lo anterior, por cuanto, a juicio del aludido Organismo Previsional, el reclamante se incorporó al sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, el 1 de marzo de 2003, por lo que, atendido lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2° de dicho texto legal, siendo la afiliación al régimen previsional que ese cuerpo legal regula, única y permanente, el recurrente no puede traspasar sus cotizaciones como requiere. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que a través del precitado pronunciamiento se concluyó que al requirente le asiste el derecho a enterar en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las cotizaciones efectuadas en una Administradora de Fondos de Pensiones por el tiempo en que se desempeñó en el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército de Chile. Ello, atendido que el artículo 10 de la ley N° 18.458, previene que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional -como ocurre en el caso en análisis-, o que se relacionen con el gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades. Ahora bien, efectuado un análisis de los antecedentes tenidos a la vista, es menester aclarar que por medio de la resolución N° 46, de 1989, de la Policía de Investigaciones de Chile, se designó al señor Cápona Kurth como Profesor de dicha Entidad, efectuando sus cotizaciones previsionales en una Administradora de Fondos de Pensiones, hasta su cese, ocurrido el 1 de marzo de 1990. Sin embargo, es dable anotar que dichas imposiciones corresponden a una línea previsional paralela e independiente a aquella por la cual se realizaron cotizaciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por lo que en nada obsta a la conclusión arribada en el aludido dictamen N° 22.755, de 2010. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que al interesado le asiste el derecho a enterar en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las cotizaciones efectuadas en una Administradora de Fondos de Pensiones por el tiempo en que se desempeñó en el precitado Instituto de Investigaciones y Control del Ejército de Chile, por lo que esa Entidad deberá adoptar las medidas conducentes a regularizar su situación previsional a la brevedad. Se ratifica el dictamen N° 22.755, de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República