Dictamen CGR

Dictamen N° 44480/2011

2011-07-14 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Procede el traspaso de cotizaciones previsionales de Coronel de Aviación de la Fuerza Aérea de Chile en retiro, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por servicios paralelos e independientes de aquellos por los cuales se obtuvo pensión de retiro. Reconsiderado por dictamen 61384/2012
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Dictamen N° 61384/2012
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N° 44.480 Fecha: 14-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Joaquín Enrique Urzúa Ricke, Coronel de Aviación de la Fuerza Aérea de Chile en retiro, para solicitar el traspaso de sus cotizaciones previsionales desde la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentra afiliado, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, con el objeto de obtener un segundo beneficio en este último régimen. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe a la referida Caja, el que, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicha comunicación. Precisado lo anterior, resulta necesario mencionar que, por su parte, requerido de antecedentes, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, manifestó, en síntesis, que en principio el interesado se desempeñó como profesor militar en forma paralela al periodo en que fue llamado al servicio activo, por lo que esas imposiciones debieron ser enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Agrega que, a continuación y luego de reliquidar su pensión de retiro, prestó servicios como profesor civil durante el lapso que media entre el 1 de agosto de 1994 y el 31 de diciembre de 2009, y luego desde el 1 de marzo de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011, periodos que, no obstante de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 178 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, no resultaban afectos a descuentos previsionales de ninguna especie, fueron cotizados en la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. Por último, indica que ante estas circunstancias, el recurrente sumaría 25 años y 6 meses de nuevos servicios, por los cuales podría tener derecho a una nueva pensión de retiro previo traspaso de las aludidas imposiciones a la aludida Caja. A su vez, el Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile mencionó que el peticionario realizó por 8 años y 5 meses, labores de profesor militar sujetas a imposiciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y que acorde con lo dispuesto por los dictámenes N° s. 22.755, de 2010 y 2.868, de 2011, de esta Institución Fiscalizadora, correspondería traspasar los 8 años y 5 meses que por la misma línea previsional integró en forma paralela y posterior a la reliquidación de su pensión de retiro en la citada Administradora de Fondos de Pensiones, que le permitirían obtener un segundo beneficio de retiro. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que consta de los documentos tenidos a la vista y que obran en poder de esta Entidad de Control, que a través de la resolución N° 138, de 1988, de la entonces Subsecretaría de Aviación, se concedió al señor Urzúa Ricke una pensión de retiro en su calidad Coronel de Aviación, beneficio que luego de su desempeño como profesor civil y de su llamado al servicio activo, fue reliquidado, por medio de la resolución N° 702, de 1994, de la ex Subsecretaría de Aviación. Procede agregar que, paralelamente a su carrera de oficial de la Institución, este funcionario realizó labores de profesor militar, las que por 8 años y 5 meses estuvieron sujetas a imposiciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y por 7 meses a una Administradora de Fondos de Pensiones, periodos que no han sido ocupados en ningún beneficio previsional. A su vez, aparece que luego de la reliquidación de su pensión, sirvió por 7 años y 10 meses como profesor militar y por 8 años y 8 meses como profesor civil, cargos por los cuales cotizó voluntariamente en una Administradora de Fondos de Pensiones, puesto que se entendió aplicable a su caso lo preceptuado en el artículo 178 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, En relación con lo expuesto, cabe hacer presente que el artículo 10 de la ley N° 18.458, previene, en lo que interesa, que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional seguirán afectos a dicha entidad en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida en sus dictámenes N° s. 1.368, de 1997, 31.286, de 2006, 22.755, de 2010 y 2.868, de 2011, ha concluido que los desempeños como profesor civil y como profesor militar constituyen plazas compatibles y paralelas a aquellas que pueden ejercerse como oficiales, personal del cuadro permanente o gente de mar de las Instituciones de las Fuerzas Armadas. Ello, por cuanto se trata de funciones con remuneraciones diversas a los cargos anotados en último término, las que, además, se encuentran afectas a imposiciones separadas, que deben integrarse en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a fin de posibilitar el otorgamiento de un beneficio distinto al que pudo haberse obtenido al cese de los cargos en línea. En este sentido, es posible mencionar que tanto los 8 años y 5 meses de cotizaciones que el peticionario mantiene vigentes en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional como también los periodos que registra en la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., corresponden a una línea previsional paralela e independiente de aquella por la cual se pensionó y posteriormente reliquidó su jubilación. Siendo ello así, no puede entenderse aplicable en esta línea paralela registrada por el solicitante lo prevenido en el artículo 178 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud del artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de la referida Secretaría Ministerial, según el cual las remuneraciones de los funcionarios que vuelvan al servicio, después de haber reliquidado su pensión de acuerdo con las normas del artículo que lo precede no estarán afectas a descuentos previsionales de ninguna especie, toda vez que esa disposición debe aplicarse en relación a la línea previsional configurada como oficial de la Fuerza Aérea de Chile. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede establecer que al interesado le asiste el derecho a enterar todas las imposiciones que efectuó en el sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, por el tiempo en que se desempeñó en calidad de profesor civil y militar, en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, con el objeto de concederle un segundo beneficio de retiro, razón por la cual este último organismo deberá adoptar las medidas conducentes a regularizar su situación previsional en los señalados términos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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