Dictamen N° 28691/2015
N° 28.691 Fecha: 13-IV-2015 Se ha dirigido a este Organismo Fiscalizador el señor Hans Senler Trapp, exfuncionario de la Municipalidad de Renca, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho, por una parte, la negativa del citado ente edilicio a recibir la licencia médica extendida a su nombre; y, por otra, la emisión del decreto alcaldicio N° 2.338, de 2014, de ese origen, en cuya virtud se puso término anticipado a su contrata, ordenándosele devolver la diferencia de remuneraciones por los días del mes de diciembre que le restaban por cumplir. Agrega el recurrente que el cese anticipado de su contrata -que le fue notificado el 23 de diciembre de 2014- se produjo mientras se encontraba con licencia médica, razón por la cual pide que se establezca la fecha hasta la que tuvo derecho a percibir remuneraciones. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que el señor Hans Senler Trapp fue nombrado a contrata a través del decreto alcaldicio N° 1.631, de 2014 -vínculo que se renovó hasta el 31 de diciembre de esa anualidad y mientras fuesen necesarios sus servicios- y, que por su similar N° 2.338, ordenó su término anticipado a partir del día 23 del último mes y año citados, sin que el peticionario haya entregado la licencia médica a la que alude en su presentación, razón por la cual le solicitó la restitución de las remuneraciones percibidas por los días que no trabajó. Como cuestión previa, y en lo que se refiere a la licencia médica emitida a favor del recurrente, cabe indicar que de los antecedentes analizados no consta que dicho documento haya sido presentado ante el órgano comunal, sin perjuicio de lo cual cumple con señalar que el interesado solo pudo hacer uso de tal orden de reposo hasta la fecha en que mantuvo la calidad de funcionario de ese municipio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 59.748, de 2011). Ahora bien, en lo que respecta al cese anticipado, cabe expresar que según consta en el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, el peticionario fue designado a contrata por la Municipalidad de Renca -a través del decreto alcaldicio N° 1.631, de 2014- para desempeñarse entre el 14 de agosto y el 30 de septiembre de ese año. Luego, aparece que el municipio emitió el decreto N° 1.852, también de 2014, mediante el cual designó como suplente al recurrente en un cargo profesional grado 8 -desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre del mismo año-, acto que fue registrado en la plataforma web de este Organismo Contralor con fecha 21 de octubre de dicha anualidad Ahora bien, considerando que la calidad jurídica del peticionario -al momento de disponerse su cese- según lo señalado por el ente edilicio, no coincide con aquella que aparece registrada en el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado antes mencionado, es que resulta indispensable, para determinar si dicha desvinculación se ajustó a derecho, que la Municipalidad de Renca aclare a esta Entidad de Fiscalización, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio, la condición funcionaria que tenía el interesado al 23 de diciembre de 2014. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante