Dictamen N° 287/2015
N° 287 Fecha: 05-I-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central una presentación del señor Gastón Rodríguez Peralta, exonerado político de la ex Corporación de Mejoramiento Urbano, quien solicita un pronunciamiento que determine si era empleado público o privado a la época de su cese, para efectos de acceder al desahucio que contempla el artículo 38 de la ley N° 15.386. Asimismo, reclama el pago del bono de la ley N° 19.992. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes, señala que el bono pretendido se encuentra disponible para su cobro a través de un vale vista del Banco del Estado a contar del 29 de agosto de 2014, por lo que esta Institución Fiscalizadora entiende que dicho asunto se encuentra superado. Ahora bien, en cuanto a la naturaleza del vínculo con su exempleadora, para efectos de la percepción del desahucio consultado, es dable hacer presente que la jurisprudencia de este Organismo Contralor contenida en el dictamen N° 75.311, de 1979, expresó, en lo que interesa, que el régimen previsional de los empleados particulares de la mencionada corporación que se desempeñaban en virtud de contratos de trabajo celebrados por su Vicepresidente Ejecutivo -cuyo es el caso del reclamante-, quedaban sujetos al régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares. Enseguida, siendo el desahucio del artículo 38 de la ley N° 15.386, un beneficio exclusivo de los pensionados de la caja citada en último término, corresponde a la Superintendencia de Pensiones conocer y resolver sobre dicha materia, tal como ha puntualizado el pronunciamiento N° 20.400, de 2013, de esta Entidad de Control. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones, a la Contraloría Regional de Valparaíso y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República