Dictamen N° 20400/2013
N° 20.400 Fecha : 04-IV-2013 Las Contralorías Regionales de Magallanes y Antártica Chilena y de Valparaíso han remitido las presentaciones de don señor Sergio Tapia Ogeda, extrabajador de la Sociedad Difusora Patagonia Ltda., exonerado político, para solicitar la revisión y reliquidación de su pensión no contributiva, pago de beneficios sociales reajustados y de reajustes e intereses de su desahucio y fotocopia de su expediente jubilatorio. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el respectivo expediente jubilatorio del interesado señaló, en síntesis, que la pensión del señor Tapia Ogeda se encuentra bien determinada. Sobre el particular, es dable expresar, en primer término, que mediante la resolución N° 1.928, de 2011, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político al peticionario, concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, la que reliquidada a través de la resolución N° 4.097, de 2011, de esa misma Cartera de Estado, ascendió a la suma inicial de $161. 299.-, al mes, a partir del 1 de septiembre de 1998. Cabe agregar que ese acto fue tramitado por este Ente Fiscalizador el 11 de enero del año 2012. Precisado lo anterior, cabe mencionar que efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido determinar que el cálculo del beneficio en comento se encuentra ajustado a la normativa que regula la materia, ratificándose lo señalado en la especie por el Instituto de Previsión Social. Ahora bien, cabe hacer presente respecto al pago de las asignaciones familiares y otros beneficios sociales reajustados, que el recurrente manifiesta haber solicitado la solución retroactiva de dichas prestaciones a la Superintendencia de Seguridad Social, por lo cual corresponderá a ese organismo dar respuesta en lo que a ese punto se refiere. Por otra parte, en lo relativo al pago de reajustes e intereses de su desahucio, resulta necesario puntualizar que de acuerdo con lo informado por la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 22.829 y 37.476, ambos de 2010, esta Entidad de Control no interviene en el otorgamiento del desahucio regulado por el artículo 38 de la ley N° 15.386, destinado a los pensionados de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, acogidos a la ley de Exonerados Políticos, por cuanto esa indemnización es inherente al régimen previsional del sector privado, por lo que corresponde a la Superintendencia de Pensiones conocer, resolver e impartir instrucciones en esta materia. Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de copia de su expediente de exonerado, el Instituto de Previsión Social deberá atender este requerimiento remitiendo al extrabajador en comento los antecedentes que correspondan. En consecuencia, y con el objeto de dar cumplimiento a esta última petición, se devuelve al Instituto de Previsión Social el expediente acompañado, concluyendo que la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular el señor Tapia Ogeda, se ajusta a la normativa que la regula y que las restantes reclamaciones a las que se ha hecho alusión deberán ser resueltas ante las autoridades que correspondan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República