Dictamen N° 28716/2017
N° 28.716 Fecha: 03-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cristina Salazar Muñoz, funcionaria de Carabineros de Chile, quien expone que pese a estar contratada como telefonista se le asignó el cumplimiento de labores administrativas, por lo que solicita que su designación sea modificada a esa última condición como se le ofreció. Requerido su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que la interesada fue designada como personal contratado por resolución para prestar tareas de telefonista, no obstante lo cual, a contar del mes de marzo de 2016, por razones de mejor servicio, se dispuso en forma temporal que desempeñara labores administrativas a la espera de una modificación de su contrata, la que, finalmente, no se materializó debido a que la Dirección Nacional de Personal indicó que dicho cambio no sería factible. Añade esa institución, que las labores realizadas por la recurrente, de acuerdo a la descripción del cargo para el que fue contratada, así como el que estuvo cumpliendo desde marzo de 2016, no le habrían causado detrimento o desmedro, haciendo presente, además, que la señora Salazar Muñoz fue restituida a las funciones para las que fue efectivamente contratada. Sobre el particular, es dable anotar, de conformidad con lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 18.961, que el General Director de Carabineros de Chile posee la atribución para contratar, por necesidades del servicio, personal para el desempeño de determinadas funciones, el que no ocupará plazas de la planta de ese organismo policial y por el lapso o período que en la propia resolución se indique. En este sentido, cabe señalar, con arreglo al criterio sostenido en el dictamen N° 13.838, de 2004, de este origen, que tal personal no puede desarrollar funciones no establecidas en su contrato. De este modo, es posible colegir que si bien el cambio de labores del que fue objeto la peticionaria no se ajustó a derecho, en atención a que de acuerdo con lo expuesto por la autoridad, aquella fue restituida en las tareas para las que fue efectivamente contratada, esta Entidad de Control entiende que la situación alegada se encuentra actualmente superada; sin perjuicio de hacer presente que Carabineros de Chile ha de adoptar las medidas para evitar que, en lo sucesivo, se repita una circunstancia como la que se analizó en el presente oficio. Por otro lado, en cuanto a lo planteado por la señora Salazar Muñoz, referente a que no se materializó la modificación de su contrata, pese a que ello se le habría ofrecido, se debe manifestar que dicho cambio no se concretó a través del pertinente acto administrativo debidamente tramitado, por lo que aquella solo gozó de una mera expectativa de obtener una modificación de las condiciones de su desempeño en esa institución policial, lo que guarda concordancia con lo indicado en el dictamen N° 39.488, de 2016, de esta procedencia; sin que, por tanto, la superioridad se encuentre en el imperativo de contratarla en la calidad que pretende, por lo que se rechaza la alegación de la especie. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal