Dictamen N° 142834/2025
N° E142834 Fecha: 25-08-2025 I. Antecedentes. Mediante el oficio N° 60, de 2 de octubre de 2024, el H. Senador señor José Durana Semir, ha remitido a esta Entidad de Control el reclamo formulado por el señor Francisco Meza Suárez en contra del concurso realizado por la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) para proveer un cargo a contrata de Técnico en Computación o Informático, asimilado al grado 12. Pues bien, en el documento que se acompaña, el afectado alega, en síntesis, que el proceso finalizó de forma positiva, por lo que se realizaría una propuesta de contratación con fecha tentativa de ingreso el 9 de septiembre de 2024, para después ser notificado que esa fecha se modificó para el día 23 del mismo mes y año. No obstante, le fue notificado telefónicamente que la PDI decidió el ingreso de otro postulante. Requerido su informe, la PDI manifestó que el proceso de selección de que se trata se realizó conforme a la normativa institucional no existiendo irregularidad en la asignación de la vacante al cargo y que la situación reclamada ya fue informada al H. Senador señor José Durana Semir, oportunidad en que se le precisó que las comunicaciones con el señor Meza Suárez especificaron expresamente que no constituían una confirmación final de vinculación contractual, ya que correspondía a propuestas y no a una resolución de la autoridad. II. Fundamento jurídico. Al respecto, cumple con indicar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que al personal de esa institución policial se le aplica de manera supletoria el Estatuto Administrativo contenido en la ley N° 18.834, sólo en relación con las materias no tratadas específicamente en su ordenamiento jurídico. Enseguida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, el Director General podrá contratar, por necesidades del servicio, empleados para ejercer cargos que no tengan el carácter de permanentes, los que durarán como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, expirando automáticamente en esa fecha, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación. Luego, de conformidad a lo señalado en el dictamen N° 5.255, de 2015, de este origen, cabe manifestar que el artículo 17 de la ley N° 18.834 -aplicable en este caso-, sólo exige la realización de un certamen para el ingreso a cargos de carrera, en calidad de titular, de lo que se infiere que para proveer un empleo a contrata la superioridad no necesita convocar a un proceso de selección, lo cual no obsta a que resuelva efectuarlo, en cuyo caso deberá respetar los lineamientos mínimos que estipule y que haya dado a conocer a los concurrentes. III. Análisis y conclusión. Sobre el particular, es necesario indicar que, de la documentación remitida por la PDI consta que dicho organismo convocó a un procedimiento de selección para proveer un cargo a contrata de “Técnico en Computación o Informático asimilado a grado 12”. Pues bien, de los mismos antecedentes aparece que en el correo electrónico de fecha 13 de agosto de 2024, se le comunicó al interesado que el proceso de postulación finalizó de forma positiva, señalando expresamente que se realizará la propuesta de contratación el día 9 de septiembre de ese año. Además, se le advirtió que tal comunicación no constituía “una confirmación final de vinculación contractual, puesto que corresponde en todo momento a una propuesta y no a una resolución final y/o carta de oferta”. Asimismo, se observa que, mediante correo electrónico de 27 de agosto de 2024, se le avisó al interesado que la fecha de propuesta fue modificada para el día 23 de septiembre de la misma anualidad. Puntualizado lo anterior, cabe agregar que, en la comunicación escrita del 18 de octubre de 2024, dirigida por la PDI al H. Senador señor José Durana Semir -cuya copia también acompaña esa institución policial-, se aclara que el señor Meza Suárez integró un grupo de nueve personas que aprobaron las distintas etapas del concurso, todos idóneos y con las mismas opciones de ser elegidos, correspondiendo al Jefe de Servicio seleccionar a uno de aquellos, tal como ocurrió. De este modo, se advierte que el señor Meza Suárez solo integró la nómina de postulantes idóneos del concurso, a cuyo término no resultó seleccionado por la autoridad respectiva, por lo que no se advierte alguna irregularidad en la situación reclamada. Finalmente, se ha estimado útil agregar que, atendido que la designación a contrata del interesado no se concretó a través del pertinente acto administrativo, aquel sólo gozó de una mera expectativa de ser contratado, sin que la autoridad se encuentre en el imperativo de contratarlo para el cargo de que se trata (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 72.681, de 2016 y 28.716, de 2017, de este origen). Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República