Dictamen N° 2873/2011
N° 2.873 Fecha: 17-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gustavo Enrique Villar Sánchez, quien prestó servicios a honorarios en Gendarmería de Chile, para reclamar por las circunstancias en que se produjo el término de esa prestación, por cuanto, según sostiene, habría suscrito con la aludida repartición un convenio que expiraba el 31 de diciembre de 2010; no obstante ello, el Servicio aprobó un acuerdo de voluntades con fecha de finalización el 28 de febrero de esa anualidad. Requerida de informe, esa institución manifestó, en síntesis, que mediante su resolución exenta Nº 400, del pasado año, se contrató al recurrente bajo la modalidad de honorarios a suma alzada, y que el período de vigencia de ese convenio fue desde el 1 de enero al 28 de febrero de 2010. Agrega, asimismo, que ello se confirma si se tiene en consideración que el peticionario desempeñó funciones en calidad de suplente, desde esta última fecha y por el lapso de seis meses, lo que se dispuso mediante la resolución Nº 403, de dicha anualidad. Al respecto, es dable señalar que, examinados los documentos acompañados por el interesado y aquellos que ha remitido la entidad reclamada, se advierte que no existe ningún antecedente que permita confirmar la situación que alega el peticionario y, por el contrario, los registros de este Organismo de Control dejan constancia que el convenio que Gendarmería de Chile aprobó mediante la precitada resolución exenta Nº 400, de 2010, lo fue por el lapso que media entre el 1 de enero y el 28 de febrero del mismo año. Asimismo, es menester considerar, por una parte, que según consta en los anotados registros, la autoridad dispuso una designación a favor del interesado en calidad de suplente desde el 1 de marzo de la pasada anualidad y, por otra, que el texto del pacto a honorarios que el solicitante adjunta, indica que los servicios que se convienen debían prestarse en una jornada semanal de 44 horas, distribuidas de lunes a viernes, desde las 08:30 a las 17:18 horas, carga horaria que resulta físicamente incompatible con el empleo que sirvió a contar del 1 de marzo de 2010, lo que permite confirmar que aquel convenio sólo se mantuvo vigente hasta el 28 de febrero de ese año. Siendo ello así, no cabe sino desestimar la presentación del requirente, declarando que el término de sus servicios se ajustó a los términos del contrato aprobado por la anotada resolución exenta Nº 400, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República