Dictamen N° 40192/2011
N° 40.192 Fecha: 28-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gustavo Enrique Villar Sánchez, quien prestó servicios a honorarios en Gendarmería de Chile, para solicitar la reconsideración del oficio N° 2.873, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, reiterando lo manifestado en su presentación anterior, en el sentido que el contrato a honorarios que suscribió con esa repartición se extendía por todo el año 2010, y no sólo hasta el 28 de febrero de esa anualidad, por lo que pide que se investigue la supuesta irregularidad en la alteración de dicho documento. Como cuestión previa, conviene recordar que el Servicio, en su oportunidad, informó, sobre esta materia expresando, en síntesis, que mediante la resolución exenta N° 400, de 2010, del Ministerio de Justicia, se contrató a honorarios a suma alzada al señor Villar Sánchez, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2010. Agrega, que el señalado documento corresponde a la transcripción de aquél que fuera suscrito por el interesado y el Director Nacional de la época, el que en su cláusula tercera indicó, expresamente, que ese convenio se extendería por el citado lapso. Pues bien, en este contexto es pertinente reiterar que, conforme a los registros de este Ente Contralor, a diferencia de lo que asevera el requirente, su contratación a honorarios se extendió desde el 1 de enero de 2010, hasta el 28 de febrero de ese año, tal como se encuentra ingresado en su historial funcionario. Por otra parte, debe hacerse presente que en la base de datos del personal de la Administración del Estado que este Órgano Fiscalizador mantiene, consta que el interesado fue designado en calidad de suplente en la anotada institución penitenciaria a contar del 1 de marzo de 2010, lo que confirma que el citado convenio debió extenderse sólo hasta el 28 de febrero de esa anualidad, puesto que el ejercicio de ambas funciones resultaba físicamente incompatible al demandar, separadamente, el cumplimiento de jornadas de 44 horas semanales, tal como se manifestó en el oficio cuya revisión se solicita. Luego, en lo que dice relación con la validez del documento que el afectado acompañó a su primera presentación, el cual, según sostiene, correspondería al contrato de honorarios que realmente habría acordado con Gendarmería de Chile, en el que se indica como fecha de término el 31 de diciembre de 2010, es necesario anotar que el examen del mismo, permite afirmar que no se trata de un instrumento oficial, siendo dable presumir que se trata de un proyecto que nunca se perfeccionó, ya que no aparece suscrito por la autoridad superior competente. Por último, con respecto a la afirmación del requirente, en el sentido de que su firma fue falsificada en el acuerdo de voluntades que fue remitido al trámite de registro a este Organismo Contralor, es dable advertir que tal aseveración debe ser desestimada, puesto que aquél se limita a reclamar tal irregularidad, sin acompañar antecedente válido alguno en apoyo de su acusación, siendo dable indicar que se ha tenido a la vista el texto original del convenio que se impugna, el que se encuentra firmado por el requirente. De acuerdo con lo expuesto, y atendido que, conforme a lo señalado, no existe mérito para ello, no cabe acceder a la petición de instruir un procedimiento disciplinario sobre tales hechos, resultando del mismo modo, improcedente efectuar una denuncia al Ministerio Público, atendido que no concurren los supuestos que, para tal efecto, prevén los artículos 61, letra k), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 175, letra b), del Código Procesal Penal. Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio del derecho que asiste al interesado, de efectuar directamente ante los organismos competentes, la denuncia por el presunto delito que alega. En consecuencia, se rechaza la solicitud del interesado, complementándose, en lo pertinente, el dictamen N° 2.873, de 2011, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República