Dictamen CGR

Dictamen N° 28746/2018

2018-11-20 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 26, de 2018, del Servicio de Impuestos Internos
Aplicado por
Dictamen N° 18749/2019
Aplica dictamen

N° 28.746 Fecha: 20-XI-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos para la licitación pública del servicio de monitoreo, análisis de vulnerabilidades y seguridad web de los sistemas informáticos del Servicio de Impuestos Internos, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones de las bases, la entidad licitante deberá precisar, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, el medio que se utilizará para verificar si el adjudicatario registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, considerando que el certificado de antecedentes laborales y previsionales a que se alude en el párrafo primero del N° 3.13 de las bases administrativas, parte II, no es suficiente para ese fin (aplica dictamen N ° 2.420, de 2014). En la misma oportunidad deberá aclarar que, tratándose de ofertas presentadas por uniones temporales de proveedores, la evaluación de cada uno de los criterios definidos en el pliego de condiciones se efectuará de acuerdo con los antecedentes señalados por éstas para tal fin, como lo previene el artículo 67 bis del decreto N° 250, del Ministerio de Hacienda, y no en la forma señalada en el N° 3 del párrafo tercero del N° 4.5 de las bases administrativas, parte II (aplica oficio N° 16.257, de 2016). En igual instancia deberá precisar que la exigencia referida a que las personas jurídicas extranjeras que participen en la licitación acompañen legalizados los antecedentes que se indican en el N° 4.2 de las bases administrativas, parte II, es sin perjuicio de la aplicación, cuando corresponda, de lo dispuesto en el artículo 345 bis del Código de Procedimiento Civil, que regula la apostilla de documentos (aplica oficio N° 80.910, de 2016). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., María Soledad Frindt Rada Contralor General de la República Subrogante

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