Dictamen CGR

Dictamen N° 80910/2016

2016-11-07 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 71, de 2016, de la Subsecretaría de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 28746/2018
Aplica dictámenes

N° 80.910 Fecha: 07-XI-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, mediante el cual se aprueban las bases administrativas y técnicas, formularios, cuadros anexos y modelo de contrato ad-referéndum de la licitación pública para la contratación del servicio de “Conservación de la Red de Estaciones de Conteo Continuo y el Suministro, Instalación, Retiro, Traslado, Mantención, Ajustes, Extracción y Procesamiento de Información de Equipos Contadores - Clasificadores de Tránsito y Componentes, emplazados en todo el país, para la Dirección de Vialidad - MOP”, pero cumple con hacer presente que lo dispuesto en el N° 3.2, letra a.3, de las aludidas bases administrativas, en orden a que las personas jurídicas extranjeras que participen en la licitación deberán acompañar los documentos que ahí se indican legalizados conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, es sin perjuicio de la aplicación, cuando corresponda, de lo dispuesto en el artículo 345 bis del mismo cuerpo normativo. Asimismo, que lo previsto en el N° 9.3 de dicho pliego de condiciones, en el sentido de que se dejará sin efecto la adjudicación y se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta en los casos en que el oferente adjudicado corresponde a una UTP y uno o más de sus integrantes, en forma individual, no acredita su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, no obsta a la aplicación de lo establecido en el artículo 67 bis, inciso sexto, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886-, según el cual “En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso”. Finalmente, cabe anotar que dicha repartición deberá, mediante la respectiva aclaración, precisar que en el evento de que se disponga la prórroga del contrato -conforme a lo establecido en el N° 11.2 de las citadas bases administrativas-, el adjudicatario deberá caucionar su fiel cumplimiento en dicho período mediante una garantía otorgada en los mismos términos que los previstos en el N° 10.3 del referido pliego rector. Lo anterior, sin perjuicio, por cierto, de que deberá adoptar los resguardos pertinentes para que el próximo llamado a licitación se efectúe con la debida antelación. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República