Dictamen N° 28760/2017
N° 28.760 Fecha: 03-VIII-2017 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Jorge Isla Garrido solicitando que se emita un pronunciamiento mediante el cual esta Entidad de Control rectifique la forma en que el Instituto de Previsión Social estaría dando cumplimiento a la sentencia de fecha 12 de agosto de 2014, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, en la que, junto con declarar que a aquel le asiste el derecho al beneficio de jubilación por expiración obligada de funciones, le ordenó a dicha entidad previsional emitir el acto administrativo respectivo. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 76, de la Constitución Política, dispone que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo señalado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, según el cual esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que abarca aquellos en que ya existe un fallo judicial, como acontece en la especie, de conformidad con lo sostenido en los dictámenes N°s 6.491, de 2015 y 61.063, de 2016, de este origen, entre otros. Por consiguiente, en atención a que la petición de que se trata, incide en la forma en que el Instituto de Previsión Social estaría dando cumplimiento a una sentencia judicial, este Organismo de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido, correspondiéndole decidir sobre la materia a la autoridad jurisdiccional. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal