Dictamen N° 2878/2014
N° 2.878 Fecha: 14-I-2014 El Secretario Técnico del Consejo del Fondo Mixto de Apoyo Social consulta nuevamente sobre el sentido y alcance del artículo 2° de la ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, luego de la modificación introducida por el N° 7 del artículo 2° de la ley N° 20.565, en lo que respecta a los requisitos que deben reunir las entidades susceptibles de ser incorporadas en el registro que regula el artículo 5° de aquel cuerpo legal. Al respecto, es menester recordar que mediante el oficio N° 71.574, de 2013, esta Entidad de Control, atendiendo un requerimiento de idéntico tenor del peticionario, se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre la materia, por cuanto aquel no fue efectuado por el jefe de servicio o funcionario especialmente facultado para ello ni se remitió acompañado de un informe jurídico. Precisado lo anterior, cabe anotar que el Consejo Técnico del Fondo Mixto de Apoyo Social, encargado de la administración de este último, es una unidad dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control en el dictamen N° 58.898, de 2009, atendido lo cual las consultas que aquel formule a esta Contraloría General deben ser realizadas por el jefe de servicio correspondiente a dicha Secretaría de Estado. Ahora bien, esta vez el requirente adjunta copia del acta N° 11/2013 de la sesión ordinaria del referido consejo de 2 de diciembre de 2013, en que este cuerpo colegiado -con la participación de un representante de la máxima autoridad del aludido Ministerio- acordó encomendarle la redacción y presentación de una solicitud en la materia, por lo que este Órgano Fiscalizador entiende subsanada la primera observación anteriormente formulada. Sin embargo, en la especie no se acompaña el citado informe de la Fiscalía o Asesoría Jurídica del respectivo servicio, de conformidad con las instrucciones impartidas por esta Entidad de Control en el oficio N° 24.841, de 1974, razón por la cual debe abstenerse, también en esta oportunidad, de emitir el pronunciamiento requerido. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante