Dictamen CGR

Dictamen N° 287810/2022

2022-12-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Descuentos voluntarios efectuados en la pensión de retiro del recurrente se ajustan a derecho. DIPRECA debe emitir un acto que determine el límite a ese tipo de descuentos, de acuerdo con lo señalado en el inciso segundo del artículo único de la ley N° 18.108

N° E287810 Fecha: 15-XII-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Leal Flores, jubilado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, para reclamar por los descuentos que se efectúan en su pensión de retiro, en atención a que, de un total de aproximadamente $900.000, solo recibe la suma de $70.000, que no le permite cubrir sus necesidades básicas. Requerida de informe, la aludida entidad previsional señala que, de los diversos descuentos que se efectúan en la pensión del recurrente, solo uno tiene origen en un beneficio conferido por esa dirección de previsión, relativo a un préstamo en dinero otorgado por el Fondo de Auxilio Social, FAS, de DIPRECA. Añade que los demás cargos que se detallan en las liquidaciones de pensión que acompaña, corresponden a servicios propios de Carabineros de Chile y de una Caja de Compensación de Asignación Familiar. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone, en lo que interesa, que pueden deducirse de las pensiones de retiro, entre otros, las cuotas de amortización correspondientes a deudas que el personal haya contraído en servicio activo con los organismos de bienestar social de Carabineros de Chile, a que se refieren las normas que indica, también los descuentos que se hagan por concepto de deudas contraídas con DIPRECA -los que no pueden exceder del 25% de la pensión correspondiente y otros descuentos expresamente establecidos por las leyes. Luego, se debe consignar que el inciso segundo del artículo único de la ley N° 18.108 prescribe que, respecto del personal en retiro y montepiados de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, el monto máximo de los descuentos por planilla establecidos en favor de cooperativas, mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar será fijado por la correspondiente institución previsional, bastando la solicitud de la entidad respectiva para que esta efectúe el descuento al pensionado o montepiado hasta el límite que se haya fijado. Por otro lado, el artículo 16, inciso cuarto, de la ley N° 19.539, señala que los créditos otorgados por las instituciones previsionales y las deudas de salud de cualquier naturaleza que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA- y de DIPRECA posean con estas entidades y con los sistemas de salud de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, así como las primas de seguros de vida y créditos de cualquier naturaleza otorgados por las mutuales, se descontarán en forma previa a los aportes, créditos sociales, prestaciones adicionales y complementarias de una caja de compensación, con un tope del 60% de la pensión líquida mensual respectiva. Enseguida, resulta útil hacer presente que, entre otros, los dictámenes N°s. 52.888, de 2011, 19.968, de 2016, y 17.780, de 2018, concluyeron que las deducciones autorizadas por ley, practicadas en las pensiones otorgadas por DIPRECA Y CAPREDENA, originadas en deudas contraídas voluntariamente por los destinatarios de esos beneficios, pueden realizarse íntegramente, sobre la totalidad de las mismas, salvo que la reglamentación respectiva imponga alguna restricción a ese respecto. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, la citada normativa autoriza descontar de las pensiones de retiro las deudas originadas en las causas allí indicadas y con los topes señalados. Precisado lo anterior y en lo que concierne al préstamo en dinero otorgado al recurrente por el Fondo de Auxilio Social, FAS, de DIPRECA, corresponde señalar que esa dirección debe asegurarse de que el descuento no sobrepase el 25% de la pensión del recurrente, en atención a lo dispuesto en el aludido artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968. Luego, en lo relativo al descuento que consta en la liquidación de pensión del recurrente, denominado “seguro de salud BCI”, es del caso indicar que DIPRECA no se refiere a dicha deducción, por lo que debe informar sobre la materia, en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. En lo que atañe a las deducciones asociadas a préstamos solicitados a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, cabe consignar que ellas se encuentran autorizadas por el artículo 16 de la ley N° 19.539, tal como se reconoció en el dictamen N° 26.699, de 2017, para lo cual se debe tener en consideración el orden establecido en citado inciso cuarto del mismo artículo. Respecto de los descuentos por concepto de fondo de desahucio, se debe destacar que, en razón de lo previsto en el artículo 141, N° 2, del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, corresponde que el interesado aporte a dicho fondo hasta el momento en que cumpla 35 años como imponente de aquel, contados desde el inicio de esa deducción, lo que, de acuerdo con la información registrada en Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, ocurriría el 1 de enero de 2029, por lo que tampoco se advierte irregularidad en dicha deducción. Finalmente, en lo concerniente a los descuentos por concepto de deudas adquiridas por prestaciones médicas; Comisión Odontológica del Hospital de Carabineros de Chile; préstamo de auxilio, prima colectiva y seguro de desgravamen de la Mutualidad de Carabineros de Chile; Fondo de Ahorro de Carabineros de Chile; que se efectúan a la pensión del señor Leal Flores; cabe señalar que se encuentran autorizados por ley y que fueron contraídos voluntariamente por el interesado. En consecuencia, en atención a lo expuesto precedentemente y considerando que no consta que, a la época de realizarse los anotados descuentos, DIPRECA hubiese fijado un límite para tal efecto, procede concluir que no se observa una irregularidad respecto de aquellos. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde hacer presente que si bien esa dirección cuenta con la facultad para determinar el porcentaje al cual deben circunscribirse las disminuciones que se pueden realizar a las pensiones de sus afiliados, no ha dado cumplimiento al mandato legal establecido por la ley N° 18.108, por lo que deberá emitir un acto que señale los límites a los descuentos voluntarios permitidos en las pensiones de retiro, a fin de prevenir que situaciones como la de la especie se produzcan en el futuro, de lo que deberá informar a esta Contraloría General en el plazo de 30 días hábiles contado desde la notificación del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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