Dictamen CGR

Dictamen N° 287824/2022

2022-12-15 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración del dictamen N° E207417, de 2022, relativo a la negativa de la Dirección de Obras Públicas a restituir las retenciones del contrato que indica

N° E287824 Fecha: 15-XII- 2022 Mediante el dictamen E207417, de 2022, y con motivo de una reclamación efectuada por Constructora Río Maule Ltda., esta Contraloría General manifestó, en lo medular, que no advertía reproches de juridicidad que formular respecto de lo obrado por la Dirección General de Obras Públicas (DGOP) -mediante su resolución exenta N° 703, de 2020-, en cuanto dispuso traspasar al ítem ‘otros ingresos’ de su presupuesto el saldo de retenciones sin canjear del contrato denominado “Conservación por emergencia camino Cauquenes - Chanco - Constitución, Código 67B050, Sector Km. 19,0 al Km. 25,0, Comunas de Cauquenes y Chanco, Provincia de Cauquenes, VII Región”. Ello, teniendo presente el tiempo transcurrido desde la recepción de la obra -30 de julio de 2009-; que la última gestión efectuada por la contratista para requerir el pago de tales retenciones se verificó el 6 de diciembre de 2013; y que acorde con lo manifestado en la jurisprudencia de esta Sede de Control, los servicios públicos, en su condición de deudores, no pueden renunciar a la prescripción ni cumplir obligaciones naturales -a menos que se encuentren expresamente facultados para ello-, por cuanto quienes administran recursos públicos deben resguardar los intereses del Estado y carecen de las libertades de disposición que tienen los particulares con su propio patrimonio. En esta oportunidad, la mencionada empresa, junto con reiterar lo expresado en su presentación anterior, solicita la reconsideración del citado dictamen, para cuyos efectos sostiene, en lo esencial, que en la especie “no ha operado ni podrá operar la prescripción extintiva de la acción de cobro de las retenciones”, ya que “ningún Tribunal de la República así lo ha declarado” y, “porque la obligación no es todavía exigible desde el punto de vista jurídico”. Sobre el particular, cumple con manifestar que del análisis de la presentación que se atiende no se advierten antecedentes o elementos de juicio que no hubieren sido ponderados previamente y que permitan desvirtuar lo concluido en el referido pronunciamiento, razón por la cual no procede acceder a la reconsideración solicitada. Sin desmedro de lo anterior, se ha estimado menester reiterar que lo expresado en el dictamen impugnado es sin perjuicio del derecho de la interesada a recurrir a las instancias jurisdiccionales que estime pertinentes, oportunidad en la cual la Administración, en cumplimiento de lo instruido en la jurisprudencia administrativa citada, deberá oponer las excepciones del caso, a efectos de que el respectivo tribunal declare la prescripción extintiva de que se trata. Asimismo, y en lo que atañe a la dilación incurrida por la DGOP en la devolución de las retenciones, cabe hacer presente que por medio del Informe Final N° 623, de 2018, sobre auditoría al proceso de liquidación de contratos de obras y consultorías, suscritas por las direcciones dependientes de esa repartición, esta Contraloría General ordenó a dichos servicios, entre otras acciones, la instrucción de procesos disciplinarios tendientes a establecer las responsabilidades administrativas derivadas de situaciones como la de la especie. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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