Dictamen CGR

Dictamen N° 28802/2015

2015-04-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Profesional funcionario que indica, solo tiene derecho al pago de la asignación por cambio de residencia en virtud de su destinación

N° 28.802 Fecha: 13-IV-2015 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido una presentación del Servicio de Salud de esa ciudad, por medio de la cual se informa acerca del cumplimiento del oficio N° 4.182, de 2014, de esa sede regional, relativo al pago de la asignación por cambio de residencia al señor Álvaro Gonzalo Mery Miola, profesional funcionario, adjuntando los antecedentes que fundamentan su decisión de enterar sólo los pasajes y flete al referido empleado. Como cuestión previa, es dable recordar que el aludido pronunciamiento concluyó que para determinar si al señor Mery Miola le asistió el estipendio que pretende, tanto para el cargo de 22 horas como para el de 28 horas que ejerce en el Hospital Regional de Antofagasta, era menester analizar los documentos que justificaron la decisión del mencionado organismo y aquellos que comprobaran la efectividad del cambio de residencia del peticionario, los que no fueron acompañados en esa oportunidad. Precisado lo anterior, es útil señalar que el artículo 29, inciso primero, de la ley N° 15.076 -aplicable en la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.664-, señala que los profesionales funcionarios de planta y a contrata que sean destinados a un lugar diferente del habitual, tendrán derecho a los beneficios que contempla el artículo 93, letra d), de la ley N° 18.834 -actual artículo 98, letra d), de ese cuerpo normativo-, esto es, un mes de remuneraciones de su nuevo empleo, pasajes y flete, a menos que hayan solicitado su traslado. Luego, el indicado artículo 29, en su inciso tercero, agrega que los servicios de salud podrán conceder los estipendios de pasajes y flete a los profesionales funcionarios que al ser contratados deban asumir sus labores en un lugar diverso al de su residencia habitual. Como es dable advertir, para efectos del entero en comento, el citado precepto distingue dos casos en que pueden encontrarse los profesionales funcionarios: por una parte, el de los que, por una decisión de la autoridad, se ven obligados a mudar su residencia habitual y, por otra, la situación de aquellos que comiencen a desempeñar una nueva contrata. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante la resolución exenta N° 4.173, de 9 de octubre de 2013, el Servicio de Salud Antofagasta destinó al señor Mery Miola desde el Hospital de Calama al Hospital Regional de Antofagasta, para cumplir labores propias de sus cargos de 22 horas y 28 horas semanales, a contar del 1 de enero de 2014. No obstante, el referido servicio de salud sólo prorrogó, para el año 2014, la contrata por el cargo de 22 horas que el interesado desempeñaba en el Hospital de Calama, mientras que el vínculo por 28 horas con ese recinto asistencial cesó el 31 de diciembre de 2013. Posteriormente, consta que, en virtud de la resolución N° 27, de 2014, del mismo servicio, fue designado directamente en el aludido Hospital Regional de Antofagasta, por 28 horas como profesional funcionario. De conformidad con lo expuesto, y considerando que la destinación de que fue objeto el funcionario se enmarca dentro de la situación contemplada en el inciso primero del artículo 29, es menester concluir que a éste le asiste el derecho a obtener el pago del estipendio establecido en el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, esto es, un mes de remuneraciones de su nuevo cargo, pasajes y flete. Por otra parte, respecto a su última contratación, si bien el recurrente se encuentra en la hipótesis del inciso tercero del referido precepto, resulta útil destacar que, de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 35.847, de 2003 y 48.867, de 2012, el beneficio que nos ocupa tiene un carácter indemnizatorio, siendo su objeto auxiliar económicamente al servidor que para asumir un cargo debe variar su residencia habitual, de manera tal que, en ningún caso, ello puede significar que el empleado obtenga una doble compensación de aquellos gastos que efectuó para trasladar a la nueva ciudad su alojamiento permanente. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que al señor Mery Miola le asiste el derecho a que el Servicio de Salud Antofagasta le otorgue la asignación por cambio de residencia, sólo en lo que dice relación con el cargo de 22 horas que lo vincula con ese organismo. Transcríbase a don Álvaro Gonzalo Mery Miola, a la Contraloría Regional de Antofagasta y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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