Dictamen CGR

Dictamen N° 28847/2010

2010-05-31 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a rehabilitación de pensión de montepío

N° 28.847 Fecha: 31-V-2010 Se ha dirigido a la Contraloría General don Nelson Armando González Oporto, para solicitar la reconsideración del dictamen Nº 30.593, de 2009, de esta Entidad, en el sentido que se determine que su hermano, don Luis David González Oporto, tiene derecho a la rehabilitación de la pensión de montepío que le era pagada por parte de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en su condición de hijo inválido de un servidor de esa institución policial, atendido su actual estado de salud mental. Sobre la materia, cabe manifestar que el referido pronunciamiento ratificó el oficio Nº 47.671, de 2008, que había dejado sin efecto la jurisprudencia administrativa conforme a la cual se autorizaba la rehabilitación de la pensión de aquellas asignatarias de montepío de ex funcionarios de Carabineros de Chile, que contrajeron matrimonio con posterioridad a la concesión de dicho beneficio, por considerar que habían adquirido su derecho por prescripción. Ello, en virtud del inciso segundo del artículo 125 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, norma que dispone que “los asignatarios de montepío que hubieren perdido el goce de éste, no lo recuperarán por causa alguna, ni aún en el evento de nulidad del matrimonio que fue motivo de tal pérdida.”. En consecuencia, considerando los antecedentes acompañados, en el sentido que el señor González Oporto contrajo matrimonio el 17 de diciembre de 1971, no cabe sino concluir que éste perdió el derecho al montepío que el peticionario reclama, razón por la cual sólo cabe ratificar el citado dictamen Nº 30.593, de 2009, y desestimar la petición de la especie. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente recomendar al interesado que se dirija a la oficina del Instituto de Previsión Social del domicilio de su hermano, para gestionar la tramitación de la pensión básica solidaria de vejez establecida en la ley Nº 20.255, a que éste pudiere tener derecho. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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