Dictamen CGR

Dictamen N° 2885/2011

2011-01-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a acceder a beneficio de la ley 20305 respecto de funcionarios del Instituto de Investigaciones Agropecuarias

N° 2.885 Fecha: 17-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alfonso Valenzuela Solar, Presidente de la Federación de Sindicatos del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, para solicitar un pronunciamiento que determine si a los trabajadores de esa Institución les asiste el derecho a percibir el bono de la ley N° 20.305. Al respecto, es menester tener presente que el artículo 1° de la ley Nº 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley Nº 18.575 y otros que indica, entre los cuales no se encuentra la mencionada entidad. En efecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 18.541, de 1991 y 20.478, de 2007, ha manifestado que el Instituto de Investigaciones Agropecuarias es una corporación de derecho privado -cuya personalidad jurídica le fue concedida mediante el decreto N° 1.093, de 1964, del Ministerio de Justicia-, que se rige por las normas contenidas en sus estatutos y por las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, aplicables a dichas corporaciones y, por lo mismo, no forma parte de la Administración del Estado. En consecuencia, acorde al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 32.576, de 2010, de este origen, es dable manifestar que atendido que el referido Instituto no está comprendido entre aquellas entidades en las que deben desempeñarse los empleados para acceder a la referida bonificación, por una parte, y que no integra la Administración del Estado, por otra, resulta forzoso concluir que, aun cuando los trabajadores cumplan con los restantes requisitos, no pueden acceder al beneficio en consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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