Dictamen CGR

Dictamen N° 32576/2010

2010-06-16 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a la bonificación prevista en la ley 20212, respecto de funcionaria del Instituto de Fomento Pesquero
Aplicado por
Dictamen N° 2885/2011
Aplica dictámenes 18541/91

N° 32.576 Fecha: 16-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Isabel Ortego Maturana, con desempeño en el Instituto de Fomento Pesquero, consultando si le asiste el derecho para acogerse a la bonificación por retiro establecida en la ley N° 20.212, atendido que, a su juicio, contaría con el tiempo mínimo de desempeño en la Administración del Estado y la edad para desvincularse del Servicio. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 establece, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia del cuerpo de normas citado en primer término, desempeñe un cargo de carrera, a contrata, o en la condición de contratados conforme al Código del Trabajo en las entidades que precisa, entre otras, aquellas remuneradas por el sistema del artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977 y siempre que cumpla con los requisitos fijados en el artículo séptimo transitorio del mismo texto legal, entre los cuales se incluyen, tener o cumplir, entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado y cesar en el cargo por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Al respecto, es útil considerar, que esta Entidad de Control señaló, entre otros, en su dictamen N° 49.152, de 2007, que para los efectos del requisito previsto en el artículo séptimo transitorio de la citada ley N° 20.212, de contar con 20 años de servicios, debe considerarse la Administración del Estado en un sentido amplio, siendo útiles los desempeños prestados en las calidades exigidas por la ley, no sólo en las reparticiones centralizadas sino que en cualquiera de las instituciones que integren orgánicamente la administración estatal, con prescindencia de la naturaleza jurídica de las mismas. Enseguida, conviene tener presente que la ley N° 19.701, que reforma los Institutos Tecnológicos de la Corporación de Fomento de la Producción, excluyó, entre otras entidades, al aludido Instituto de Fomento Pesquero, del sistema de remuneraciones del decreto ley N° 1.953, de 1977, el cual se le aplicó por disposición de la ley N° 19.079, que incorporó el antiguo artículo 131 a la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura -actual artículo 171-, precepto que, además, en su inciso primero, previno que el Instituto de que se trata deja de regirse por el sistema de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1973, sin que el personal de ese organismo se encuentre actualmente comprendido en ninguna de las otras hipótesis que prevé el referido artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, para reconocerle el beneficio por el que se consulta. A su turno, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 41.822, de 2009, precisó que el tiempo servido en el señalado organismo, no es útil para computar los años necesarios para acceder al bono de retiro que nos ocupa, por ser una persona jurídica de derecho privado, regida por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, razón por la cual no forma parte de la Administración del Estado. Ahora bien, de lo expuesto es dable manifestar, que atendido que el referido Instituto no está comprendido entre aquellas entidades en las que deben desempeñarse los empleados para acceder a la referida bonificación, por una parte, y que no integra la Administración del Estado, por otra, forzoso resulta concluir que, aun cuando la señora Ortego Maturana cumpla con los restantes requisitos, no puede acceder al beneficio que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 49152/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 41822/2009
Aplica dictámenes