Dictamen N° 2885/2014
N° 2.885 Fecha: 14-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente del Senado, a petición de la Senadora Isabel Allende Bussi, para solicitar un pronunciamiento acerca de la actual situación administrativa de la ex Directora del Servicio de Salud de Atacama, señora Cynthia Neumann Molina, en especial sobre la legalidad y oportunidad de la comisión de servicio en que fue designada por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ello mediante las resoluciones exentas N os 1.128 y 1.178, ambas de 2012, pidiendo, asimismo, información sobre los objetivos, duración y cumplimiento de esa comisión. Requerido su informe, la señalada Subsecretaría de Redes Asistenciales expresa, en síntesis, que con fecha 15 de febrero de 2013, se aceptó la renuncia voluntaria de la señora Neumann Molina, al cargo de Directora del Servicio de Salud de Atacama, a contar del día 25 de igual mes y anualidad, ello a través del decreto N° 11, del mismo año, de ese origen. Expone, además, que el día 14 de noviembre de 2012, se dictó la resolución exenta N° 1.128, que designó por treinta días en comisión de servicio a la señora Neumann Molina para asesorar a la División de Gestión de la Red Asistencial, en el potenciamiento y desarrollo del GES y en el fortalecimiento de redes asistenciales. Agrega, que debido a que dicha resolución exenta adolecía de ciertas imprecisiones, se dictó la resolución exenta N° 1.178, de 2012, que complementa y modifica a la primera, puesto que corrige el centro de costos por los gastos producidos y el lugar de desarrollo principal de la comisión, indicando las funciones específicas a desarrollar, las que serían de plena competencia y jerarquía de la profesional mencionada, adjuntando, al efecto, ambos documentos. Finaliza su informe, haciendo presente que, dado que la exservidora en comento se encontraba en pleno desarrollo de su cometido, se hizo necesario ampliar por otros treinta días la comisión en estudio, por lo que se emitió la resolución exenta N° 1.283, de fecha 20 de diciembre de 2012, la que también acompaña. Al respecto el inciso primero del artículo 75 de la ley N° 18.834, plantea, en lo que interesa, que los funcionarios públicos podrán ser designados por el jefe superior de la respectiva institución en comisión de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en el mismo órgano o servicio público o en otro distinto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Por su parte, el inciso tercero del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, expresa, en lo que interesa, que los servicios de salud dependerán de ese Ministerio, para los efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su funcionamiento, y a cuyas políticas, normas y planes generales deberán sujetarse en el ejercicio de sus actividades. Finalmente, el artículo 4° del decreto N° 136, de 2004, de la citada Cartera de Estado, que fija su reglamento orgánico, establece que “Para ejercer sus funciones el Ministerio podrá recurrir a las dependencias y funcionarios de todos los organismos e instituciones del Sistema, con el fin de que presten su asesoría a través de las comisiones o grupos de estudio que estime necesario.”. En ese contexto, mediante el dictamen N° 77.772, de 27 de noviembre de 2013, de este origen, ante una consulta planteada previamente sobre la misma materia por la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud del Hospital Base de Copiapó y por la Asociación de Profesionales Universitarios de los Hospitales de la III Región, se señaló que el Ministerio de Salud, a través del Subsecretario de Redes Asistenciales, dispuso la comisión de servicio en análisis, en el marco de sus atribuciones normativas. Agrega ese pronunciamiento, que si bien la anotada resolución exenta N° 1.128, dispuso que la designación en estudio debía ejecutarse en la División de Gestión de Redes de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la aludida resolución exenta N° 1.178, precisó que las tareas se ejecutarían fundamentalmente en el Servicio de Salud Atacama, sin alterar su fecha primitiva, por lo que se entiende que ambos actos administrativos se refieren a la misma comisión de servicio. Asimismo, el referido dictamen prescribió que, en el evento de haberse desembolsado fondos públicos por concepto de viáticos en el tiempo que medió entre la primera y segunda resolución citadas en el párrafo anterior, el servicio deberá remitir la documentación pertinente a este Organismo Fiscalizador a fin de analizar su procedencia. En lo que respecta a las funciones a desempeñar, puntualiza que solo con la dictación de la resolución exenta N° 1.178, se consignó en forma expresa las labores a realizar por la señora Neumann Molina, por lo que si bien el actuar de la Subsecretaría de Redes Asistenciales fue enmendado, en lo sucesivo dicho servicio deberá adoptar las medidas necesarias para que los actos administrativos de que se trata se ajusten a la normativa y jurisprudencia aplicables al caso. Finalmente, en lo que dice relación con la situación administrativa de la señora Neumann Molina, es dable mencionar que, efectuada una revisión de las bases de los registros de esta Contraloría General, consta que, luego de su renuncia voluntaria al cargo de Directora del Servicio de Salud de Atacama, fue designada mediante la resolución N° 1.527, de 2013, del Hospital de Copiapó, en calidad a contrata, desde el 22 de julio de 2013 al 31 de octubre del mismo año. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante