Dictamen N° 77772/2013
N° 77.772 Fecha: 27-XI-2013 Se han dirigido a esta Entidad de Control los señores Sergio Guaita Álvarez y Johnny Olivares Vega, en sus calidades de Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud del Hospital Base Copiapó y de Presidente (S) de la Asociación de Profesionales Universitarios de los Hospitales de la III Región, respectivamente, manifestando una serie de presuntas irregularidades acaecidas en una comisión de servicios dispuesta por la Subsecretaría de Redes Asistenciales en relación a doña Cynthia Neumann Molina, entonces Directora del Servicio de Salud Atacama. Agregan que durante el período en que se debió efectuar dicha comisión, la denunciada fue vista en la ciudad de Copiapó en circunstancias que esa designación la obligaba a ejercer labores en dependencias de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, cuya sede se encuentra en la ciudad de Santiago. Como cuestión previa, cabe hacer presente que de los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General, consta que la señora Neumann Molina fue nombrada en el cargo de que se trata, a través del decreto N° 128, de 2010, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales. Luego, con ocasión del decreto N° 11, de 2013, de igual Cartera de Estado, se aceptó su renuncia voluntaria a la plaza en comento, a contar del 25 de febrero de 2013, el cual fue tomado razón por esta Entidad de Control el 25 de abril de esta anualidad. Ahora bien, por medio de la resolución exenta N° 1.128, de 14 de noviembre de 2012, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se designó en comisión de servicios a la señora Neumann Molina a la División de Gestión de Redes de esa entidad, a contar del día 19 de igual mes y anualidad, por 30 días. Dicho acto administrativo en su Considerando alude a la necesidad de replicar a nivel nacional la herramienta informática que había desarrollado el Servicio de Salud Atacama para el monitoreo de garantías explícitas en Salud. Posteriormente, a través de la resolución exenta N° 1.178, de 3 de diciembre del mismo año y origen, se complementó la referida comisión de servicios precisando que ella se efectuaría en el mismo Servicio de Salud de desempeño de la denunciada y especificó las funciones a ejecutar en torno al “Fortalecimiento y Desarrollo del Ges” y “Fortalecimiento de Redes Asistenciales (Telemedicina)”. En este punto, cabe hacer presente que los interesados con fecha 28 de noviembre de 2012 habían solicitado a dicha entidad un informe sobre la situación administrativa de la señora Neumann Molina. Sobre la materia, el inciso primero del artículo 75 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que “Los funcionarios públicos podrán ser designados por el jefe superior de la respectiva institución, en comisión de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en el mismo órgano o servicio público o en otro distinto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. En caso alguno estas comisiones podrán significar el desempeño de funciones de inferior jerarquía a las del cargo, o ajenas a los conocimientos que éste requiere o a la institución.”. A su vez, el inciso tercero del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469-, señala que los servicios de salud dependerán de ese Ministerio “para los efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su funcionamiento, y a cuyas políticas, normas y planes generales deberán sujetarse en el ejercicio de sus actividades, en la forma y condiciones que determine el presente Libro.”. Enseguida, el artículo 4° del decreto N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que fija su reglamento orgánico, previene que “Para ejercer sus funciones el Ministerio podrá recurrir a las dependencias y funcionarios de todos los organismos e instituciones del Sistema, con el fin de que presten su asesoría a través de las comisiones o grupos de estudio que estime necesario.”. En ese contexto normativo, de acuerdo a los dictámenes N°s. 44.390, de 1999, y 35.255, de 2000, ambos de esta Entidad Fiscalizadora, se desprende que los quehaceres que ha de desempeñar el funcionario en una comisión de servicio deben estar específicamente determinados en el acto de designación. De tal modo, es posible señalar que el Ministerio de Salud, a través del Subsecretario de Redes Asistenciales, dispuso la ‘comisión de servicio’ en examen, en el ejercicio de sus atribuciones normativas. También es dable advertir que aun cuando la mencionada resolución exenta N° 1.128, dispuso que la designación en comento debía ejecutarse en la División de Gestión de Redes de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la citada resolución exenta N° 1.178, precisó que las tareas se desempeñarían principalmente en el Servicio de Salud Atacama, sin alterar su fecha primitiva, por lo que se entiende que ambos actos administrativos aluden a la misma comisión de servicios. En este punto, cabe hacer presente que en el evento de haberse desembolsado fondos públicos por concepto de viáticos en el tiempo que medió entre la primera y segunda resolución, antes anotadas, el servicio deberá remitir la documentación pertinente a esta Entidad Fiscalizadora a fin de analizar su procedencia. Por su parte, en lo que respecta a las funciones a desarrollar, solo la citada resolución exenta N° 1.178, vino en consignar en forma expresa tales labores, por lo que si bien el actuar de la Subsecretaría de Redes Asistenciales fue enmendado, en lo sucesivo, dicha entidad deberá adoptar las medidas a fin de que los actos administrativos de que se trata se ajusten a la normativa y jurisprudencia antes anotada. Finalmente, en lo concerniente a la documentación de la herramienta informática que sería implementada por la ex Directora, corresponde indicar que esos antecedentes deben ser solicitados a la mencionada autoridad de salud que dispuso la comisión de servicio en estudio. Transcríbase a la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud del Hospital Base Copiapó, a la Asociación de Profesionales Universitarios de los Hospitales de la III Región, al Servicio de Salud Atacama y a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante