Dictamen CGR

Dictamen N° 28858/2018

2018-11-20 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pago de la asignación de máquina en Carabineros de Chile requiere operar de manera exclusiva y permanente un computador o terminal computacional

N° 28.858 Fecha: 20-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile informando en relación con lo requerido en el oficio N° 24.832, de 2018, de este origen. Al respecto, cabe recordar que a través de ese oficio se solicitó, en el plazo de 20 días hábiles contado desde su emisión, la remisión de los antecedentes necesarios que acreditan que el cumplimiento de las tareas administrativas que ejecuta la señora Carolina Cruz Velásquez le exige a aquella operar de manera permanente y exclusiva un computador o terminal computacional. En este sentido, se debe reiterar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que la asignación de máquina se concede a quienes para cumplir sus funciones utilicen sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los jefes y subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación. De esta manera, y acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 86.102, de 2016 y 37.965, de 2017, de este Organismo de Control, entre otros, se debe consignar que el estipendio en estudio, procede cuando se opera de manera permanente y exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desarrollo de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que esta se efectúe de modo secundario o complementario de otros cometidos principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, la descripción de cargo que desarrolla la señora aparece que la señora Cruz Velázquez, confeccionado por el Subcomisario de la Subcomisaría Parque Brasil, de fecha 3 de agosto de 2017, se indica que aquella confecciona oficios referentes a medidas cautelares, arrestos, órdenes de detención, medidas de protección, citaciones, instrucciones particulares y notificaciones de los Tribunales competentes; estadísticas de las órdenes judiciales en general y órdenes de detención en el sistema repositorio correspondiente, además de la comunicación directa con los Tribunales; tramita electrónicamente las diligencias e informes de las órdenes judiciales emanadas por los diferentes Tribunales; y realiza acciones relativas al ingreso y actualización al sistema Aupol de las órdenes judiciales, para lo cual opera un computador o terminal computacional de modo permanente y exclusivo, durante toda su jornada de trabajo. En este sentido, resulta menester expresar que si bien corresponde a la Administración activa, en la especie, Carabineros de Chile, verificar si en el caso de la interesada se satisfacen las exigencias necesarias para recibir la asignación de máquina; ello es, por cierto, sin perjuicio de las fiscalizaciones que realiza este Organismo de Control. Pues bien, de la lectura del indicado documento es posible advertir que para la realización de alguna de las tareas que desarrolla la señora Cruz Velásquez -en específico las dos primeras-, el uso de un computador constituiría un medio de apoyo para su ejecución, por lo que no se cumplirían las exigencias legales para concederle la asignación de máquina que pretende, razón por la cual Carabineros de Chile deberá arbitrar las medidas tendientes para regularizar la situación de aquella, ordenando los reintegros de remuneraciones que procedan. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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