Dictamen CGR

Dictamen N° 37965/2017

2017-10-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pago de la asignación de máquina requiere que se opere en forma permanente y exclusiva un computador, lo que no ocurre en la especie
Aplicado por
Dictamen N° 28858/2018
Aplica dictámenes

N° 37.965 Fecha: 26-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Adrián Cerda Gálvez, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir la asignación de máquina, puesto que, en su opinión, desde que asumió el cargo de jefe del Aeródromo El Loa, cumpliría con las exigencias para ello, ya que cuenta con un computador para poder llevar a cabo sus tareas. Requerido su informe, esa entidad expresó que el recurrente, en su calidad de jefe del aludido Aeródromo, tiene como funciones básicas o principales las de administrar y supervisar que se proporcionen los servicios aeroportuarios y de navegación aérea en forma eficaz y oportuna, en el espacio aéreo y de jurisdicción que le corresponde, destacando que aquel solicitó el reconocimiento del beneficio en estudio en razón del ingreso y control de información de los sistemas institucionales que especifica, petición que no fue acogida, dado que se estimó que el uso de tales sistemas constituye una herramienta de apoyo a las labores relacionadas con su cargo, concluyéndose que no se cumplen las exigencias que hacen procedente el entero del referido estipendio. Sobre el particular, cabe manifestar, de conformidad con lo previsto en la letra d) del artículo 185, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que gozarán de la asignación en comento, en lo que interesa, los empleados que en razón del desempeño de sus funciones deban operar un computador. Enseguida, se debe señalar que este Ente Fiscalizador, a través de sus dictámenes N os 18.943, de 2006; 38.399, de 2011 y 23.261, de 2013, entre otros, precisó que la finalidad de la asignación de máquina es estimular el rendimiento del funcionario y compensar, a su vez, el desgaste físico e intelectual inherente a la operación de máquinas, motivo por el cual la franquicia en examen procede únicamente respecto del personal que utiliza de forma permanente y exclusiva un computador, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desempeño de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que esta se efectúe de manera secundaria o complementaria de otros cometidos principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente ejerce la jefatura del Aeródromo El Loa, cuyas tareas esenciales, indicadas por esa institución en la descripción del cargo, son las de administrar y supervisar que se proporcionen los servicios aeroportuarios y de navegación aérea en forma eficaz y oportuna, en el espacio aéreo y de jurisdicción que le corresponde, acciones que no requieren utilizar permanentemente un computador, sino que, por el contrario, el uso de este constituye un medio de apoyo a las actividades principales que desarrolla, de modo que el señor Cerda Gálvez no satisface los requisitos fijados para obtener el entero de la asignación de máquina, razón por la cual debe desestimarse su petición. No obsta a lo concluido, lo expresado en los dictámenes N os 42.211, de 2013 y 37.633, de 2014, ambos de este origen, aludidos por el recurrente en apoyo de su pretensión, toda vez que en dichos pronunciamientos se reitera, en términos similares, la jurisprudencia administrativa antes expresada, en cuanto a la necesidad de operar de forma permanente y exclusiva un computador, de manera que no se advierte cómo tales oficios podrían contribuir a fundar su requerimiento. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 18943/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 38399/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 23261/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 42211/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 37633/2014
Aplica dictámenes