Dictamen CGR

Dictamen N° 28881/2014

2014-04-24 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Procede que el Ejército de Chile regularice el pago de la asignación que indica, a Ministro de Corte Marcial, excluyendo las jornadas en que no se han desempeñado tales tareas por haber desarrollado durante las mismas aquellas correspondientas a Ministro suplente de Corte Suprema, conforme con la opinión de la Corporación Administrativa del Poder Judicial
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Dictamen N° 70108/2016
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N° 28.881 Fecha : 24-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos José Cerda Fernández, a la fecha de su presentación ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, consultando sobre la procedencia de recibir los pagos que le ha efectuado el Ejército de Chile en su calidad de ministro de la Ilustrísima Corte Marcial, durante los períodos en que efectivamente no desempeñó ese cargo por estar ejerciendo como ministro suplente de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Estima que en su opinión, correspondería que el Ejército de Chile regularizara los pagos respectivos excluyendo las jornadas en las que no ha desempeñado esas tareas, por lo que si bien ha recibido los cheques respectivos, no los ha cobrado, dejando constancia manuscrita de su reparo. Solicitado su informe, el Ejército de Chile manifiesta, en síntesis, que el peticionario acompaña un pronunciamiento de la Corporación Administrativa del Poder Judicial relativo al asunto consultado, que habría concluido que no resultaba pertinente el pago de la asignación de ministro de Corte Marcial a un ministro de Corte de Apelaciones que ha asumido como ministro suplente de Corte Suprema, cuando el ejercicio de este último cargo le haya impedido en términos prácticos ejercer sus funciones en la primera, conclusión que comparte. Al respecto, es importante puntualizar que el régimen estatutario, de remuneraciones y beneficios de los empleados del Poder Judicial, es materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia (aplica criterio contenido en dictamen N° 72.286, de 2013), por lo que esta Entidad de Fiscalización solo se pronunciará sobre los pagos que al respecto ha efectuado el Ejército de Chile. Sobre la materia, el artículo 167 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, prescribe que “El personal tendrá derecho, como retribución de sus servicios, a percibir en forma regular y completa, el sueldo y demás remuneraciones y beneficios económicos correspondientes a su empleo, que determine la ley”. Luego, su artículo 185, letra g), previene que el personal afecto a ese estatuto, además del sueldo, tendrá derecho, entre otras remuneraciones, a la asignación de ministro de corte. Al respecto la referida letra dispone, en lo que interesa, que los miembros titulares de las Cortes Marciales, percibirán por sus funciones en estas, una asignación mensual calculada de la forma que indica, precisando en su inciso final que “los miembros titulares civiles y militares en retiro de las Cortes Marciales y sus subrogantes tendrán derecho a esta misma asignación”. Como puede advertirse la asignación por la que se consulta tiene la calidad de una remuneración, y como tal, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 167, procede como contraprestación de los servicios realizados. En ese orden de ideas, se debe tener presente lo informado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial en el documento que se adjunta, en orden a que un funcionario no puede percibir remuneración por el tiempo en el cual no hubiere efectivamente trabajado, salvas las excepciones que indica. De ese modo, concluye que no resulta procedente el pago de la asignación de ministro de Corte Marcial durante el tiempo en que un ministro de Corte de Apelaciones se ha desempeñado como ministro suplente de la Corte Suprema, y el ejercicio de este último cargo le ha impedido en términos prácticos ejercer sus funciones en la Corte Marcial. En el contexto precedentemente expuesto, cabe hacer presente que esta Contraloría General concuerda con lo manifestado en el informe de la mencionada Corporación, en orden a que no deben ser remunerados los trabajos no prestados efectivamente. En consecuencia, corresponde que el Ejército de Chile regularice a la brevedad los pagos de la referida asignación de ministro de corte, del señor ministro Carlos Cerda Fernández, en los términos resueltos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, lo que deberá efectuarse en coordinación con las autoridades y entidades pertinentes del Poder Judicial. Transcríbase a la Excelentísima Corte Suprema y al Ejército de Chile. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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