Dictamen N° 70108/2016
N° 70.108 Fecha: 26-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Espinosa Flores, exreceptor judicial del 2° Juzgado de Letras de Valparaíso, solicitando el otorgamiento de los beneficios que indica establecidos en la ley N° 16.744, en relación a su accidente de trabajo. Al respecto, la Superintendencia de Seguridad Social comunica que el recurrente, en su condición de funcionario judicial, sufrió un accidente en acto de servicio en el año 1991, por lo cual fue evaluado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, actualmente Subcomisión Valparaíso. Agrega, que esta última entidad resolvió que el interesado presenta secuelas del accidente en comento, por lo cual confirmó el 27,5% de incapacidad que se le había fijado primitivamente, mediante la resolución N° 1, de fecha 13 de abril de 2016. Por último, añade que dado que el accidente del interesado ocurrió antes de la entrada en vigencia de la ley N° 19.345, que extiende la protección de la ley N° 16.744 a los funcionarios del Poder Judicial, ese organismo carece de competencia para pronunciarse sobre el caso planteado. Como cuestión previa, cabe manifestar que efectivamente desde la entrada la vigencia de la ley N° 19.345, esto es, el 1 de marzo de 1995, la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, rige a los funcionarios judiciales, por lo cual se encuentran protegidos por dicha ley solo desde esa fecha. Sobre el particular, es importante puntualizar que el régimen estatutario, de remuneraciones y beneficios de los empleados del Poder Judicial, es una materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia de la Corte Suprema, de acuerdo a la jurisprudencia de este origen, contenida en el dictamen N° 28.881, de 2014, entre otros. Por otra parte, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Espinosa Flores ha realizado una petición similar ante la Corporación Administrativa del Poder Judicial, por lo cual esta Entidad de Control se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento impetrado, cumpliendo con remitir los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y a lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico. Transcríbase a la Superintendencia de Seguridad Social y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República