Dictamen N° 2893/2011
N° 2.893 Fecha: 17-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rocío Mabel Sardón Cuentas, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Licenciada en Obstetricia, conferido por la Universidad Católica de Santa María de la República del Perú, que posee, la habilita para desempeñarse como profesional en Chile. Como cuestión previa, es dable señalar que el artículo 1° de la Convención sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, adoptada en México el 28 de enero de 1902, de la que son Estados Partes Chile y Perú, entre otros, publicada como ley de la República el 2 de julio de 1909, dispone que los ciudadanos de cualquiera de las Repúblicas que suscriben la presente Convención, podrán ejercer libremente en el territorio de las otras, la profesión para la cual estuvieren habilitados con un diploma o título expedido por la autoridad competente en cada uno de los países signatarios, con tal que dicho diploma cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5°, siempre que la ley del país en que va a ejercerse la profesión no exija para su ejercicio la calidad de ciudadano. La misma disposición agrega que los certificados de estudios preparatorios o superiores, expedidos en cualquiera de los países que celebran esta Convención, a favor de los nacionales de uno de ellos, producirán los mismos efectos que les atribuye la ley de las repúblicas de donde emanen, siempre que haya reciprocidad y no resulten ventajas superiores a las reconocidas por la legislación del país en que se quiera hacer uso de esos certificados. Por su parte, el citado artículo 4°, dispone que el diploma o certificado antes indicado y el certificado de identidad de persona, pasada por el agente diplomático o consular de la Nación que hubiere expedido el diploma o certificado, producirán los efectos pactados en la presente Convención, después de registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Enseguida, el artículo 5° del mismo texto, dispone, en lo que interesa, que el diploma, título o certificado de estudios preparatorios o superiores debidamente autenticado, y el certificado de identidad de persona expedido por el respectivo agente diplomático o consular, acreditado en la nación que hubiere otorgado cualquiera de esos documentos, producirán los efectos pactados en la presente Convención, después que hayan sido registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores del país en que se desea ejercer la profesión. En ese contexto, resulta útil precisar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 60.669, de 2010, ha manifestado que dicho Tratado Internacional se refiere a diplomas, títulos o certificados de estudios preparatorios o superiores expedidos por autoridad competente de cualquiera de los países que suscribieron esa Convención, una vez que se hayan registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que demuestra que la intención de aquél es la de permitir el ejercicio de la actividad a que se refiere el respectivo diploma, sin que sea necesario distinguir entre títulos profesionales o técnicos. Ahora bien, de los documentos acompañados aparece que el diploma que nos ocupa se encuentra inscrito en el Libro de Registro de Títulos obtenidos en el Extranjero, que lleva el Ministerio de Relaciones Exteriores, según Certificado de Reconocimiento expedido con fecha 8 de octubre de 1998 y, en consecuencia, la interesada se encuentra facultada para ejercer libremente su título profesional de Licenciada en Obstetricia, otorgado por la Universidad Católica de Santa María de la República de Perú, en Chile. Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de devolución de los antecedentes que requiere la interesada, es preciso señalar que por el oficio N° 42.697, de 2004, cuya copia se adjunta, esta Contraloría General remitió al Servicio de Salud Metropolitano Oriente los antecedentes de ingreso de funcionarios de esa repartición que acreditaron los requisitos para acceder a la Administración del Estado en el año 2001, en cuya nómina 119, se individualiza a la interesada, motivo por el cual procede que ésta requiera al aludido Servicio de Salud la devolución de la pertinente documentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República