Dictamen CGR

Dictamen N° 28944/2009

2009-06-03 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Municipalidad no debe pagar a interesado servicios que no ha sido posible acreditar que realizara en virtud de acuerdo verbal. Asimismo, el municipio se encontraba impedido de contratarlo por haber sido éste condenado por simple delito
Aplicado por
Dictamen N° 14247/2010
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N° 28.944 Fecha: 3-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ernesto Hernández Villanueva, reclamando que la Municipalidad de Conchalí no le habría pagado los honorarios correspondientes a los servicios prestados entre el 1 de agosto de 2008 al 15 de septiembre del mismo año, en circunstancias que fue contratado verbalmente por ese municipio, para ejecutar las labores de capataz en el Programa Participativo de Mejoramiento y Recuperación de Espacios Públicos. Solicitado su informe a la Municipalidad de Conchalí, ésta lo evacuó mediante el oficio N° 1.000/33, de 2008, en el que señala que el recurrente fue efectivamente seleccionado para desempeñarse en el referido programa, sin embargo considerando que tenía antecedentes -según da cuenta el respectivo certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación-, no se pudo disponer su contratación a honorarios, lo que le fue informado de inmediato, con el objeto de que no se presentara a trabajar. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 54 de la ley N° 18.575, establece en su letra c), que son inhábiles para ingresar a cargos de la Administración del Estado, las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. A su vez, es necesario añadir que las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades administrativas contempladas en los artículos 54, 55 y 56 de la citada ley N° 18.575, son aplicables a las personas contratadas a honorarios, por expresa disposición del inciso octavo, del artículo 5° de la ley N° 19.896. Conforme con lo anterior, el municipio en su calidad de órgano integrante de la Administración del Estado, se encontraba impedido de contratar a una persona que le afectara la referida inhabilidad, por haber sido condenada por un simple delito, como acontece en la especie, según consta en el certificado de antecedentes del recurrente. Ahora bien, para los fines de verificar la efectividad de los servicios cuyo pago se requiere -dado que procede su retribución si ellos fueron efectivamente prestados, aunque, en definitiva, no se haya podido aprobar su contratación, por afectarle una inhabilidad de ingreso-, personal fiscalizador de este Organismo Contralor se constituyó en el municipio, sin que fuera posible constatar la ejecución por parte de aquél de las labores de capataz que señala. En consecuencia, es dable manifestar por esta Contraloría General que, considerando que no se ha acreditado la prestación de servicios por don Ernesto Hernández Villanueva, se encontraría ajustado a derecho que la Municipalidad de Conchalí no haya pagado los honorarios reclamados.