Dictamen CGR

Dictamen N° 14247/2010

2010-03-17 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de honorarios en el Ministerio del Interior

N° 14.247 Fecha: 17-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristián Andreé Carvajal Urrutia, para solicitar se ordene que el Ministerio del Interior le pague los honorarios que, en su opinión, se le adeudarían por los servicios que habría prestado en calidad de encargado de insumos gráficos de dicha repartición. Requerido su informe, la mencionada Secretaría de Estado ha manifestado que existió la intención de contratar al recurrente en la labor y por la suma que éste indica, habiéndose dictado el decreto exento N° 3.472, de 2009, sin embargo, la tramitación del indicado acto administrativo debió ser suspendida, pues el recurrente no cumplía con los requisitos para ingresar a la Administración del Estado, ya que en su certificado de antecedentes registraba una condena, situación que le fue advertida, no desarrollando ninguna función en dicho servicio. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, establece que son inhábiles para ingresar a cargos de la Administración del Estado, las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito, inhabilidad que resulta aplicable a las personas contratadas a honorarios, por expresa disposición del inciso octavo del artículo 5° de la ley N° 19.896. Conforme con lo anterior, los órganos estatales -entre ellos, el Ministerio del Interior-, por su condición de tales, no pueden mantener convenios que puedan comprometer el interés público, el que, por cierto, puede verse afectado si esas contrataciones se acuerdan con personas que no reúnen los requisitos de probidad exigidos por el ordenamiento jurídico, en atención a que han sido condenadas por crimen o simple delito, tal como se informó en los dictámenes N°s. 383, de 2007 y 6.401, de 2009, entre otros, de esta Entidad de Control. En cuanto al pago de los honorarios que reclama, se debe hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 28.944, de 2009, si bien señala que procede su retribución si ellos fueron efectivamente prestados, aunque, en definitiva, no se haya podido aprobar su contratación, por afectarle una inhabilidad de ingreso, lo cierto es que no ha sido posible constatar, de la documentación tenida a la vista -considerando que es posterior a la data en que el Ministerio del Interior, resuelve no perseverar en la contratación del interesado-, la ejecución por parte de éste último de las labores de Encargado de Insumos Gráficos. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la decisión adoptada por el Ministerio del Interior, en orden a no pagarle al recurrente los honorarios que este reclama, por no existir una prestación efectiva de funciones, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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