Dictamen CGR

Dictamen N° 28949/2009

2009-06-03 · Toma de razón y control de legalidad · municipal · Vigente
Sumario. Solicita reconsideración de dictamen relativo a registro de decretos municipales de nombramientos que se indican

N° 28.949 Fecha : 03-VI-2009 La Contraloría Regional de. Valparaíso ha remitido a esta Contraloría General el oficio N° 431, de 2008, del Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, mediante el cual solicita la reconsideración del oficio N° 3.569, de 2008, de esa Oficina Regional, que ratificó su oficio N° 294, del mismo año, emitido con ocasión del registro de los decretos municipales de nombramiento que allí se individualizan. En dichos oficios, la citada Contraloría Regional concluyó que el concurso convocado por el municipio, mediante el decreto alcaldicio N° 58, de 2007, para proveer diversos cargos vacantes de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, debía retrotraerse al estado de poder ser tramitado conforme a derecho, sin perjuicio de que las personas que fueron seleccionadas, habiendo actuado de buena fe, debían ser contratadas con igual grado al de las plazas en que fueron designadas, mientras el certamen respectivo se resolviera para los fines de ajustarse a las observaciones representadas. Sobre el particular, cabe señalar que, si bien los argumentos esgrimidos por el municipio no permiten desvirtuar las irregularidades observadas por la referida Sede Regional -que las bases del concurso no consideraron la ponderación de los factores de selección, no establecieron el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo y exigieron requisitos no previstos en la ley-, no se puede desconocer que las personas nombradas en los cargos concursados han ejercido sus funciones por un lapso prolongado -a contar del 15 de febrero de 2007-, con la convicción de que el procedimiento seguido por el municipio se encontraba ajustado a derecho, circunstancia que de acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 47.041, de 2008 y 5.156, de 2009, constituye un límite a la potestad invalidatoria de los actos contrarios a derecho por parte de los organismos públicos, sobre la base de la confianza de los afectados en la Administración del Estado, ya que la seguridad jurídica de tal relación amerita su amparo. Ahora bien, lo aseverado precedentemente, encuentra su fundamento en los principios de buena fe, de certeza y de seguridad de las relaciones jurídicas, por lo que la invalidación como sanción no puede afectar a quienes actuaron con el convencimiento que, como acontece en la especie, sus designaciones se encontraban ajustadas a la legislación vigente. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta procedente, de manera excepcional, reconsiderar los oficios N°s 294 y 3.569, ambos de 2008, de la Contraloría Regional de Valparaíso, en lo relativo a la invalidación del concurso regido por la ley N° 18.883 al que convocó la Municipalidad de Valparaíso, debiendo concluirse que los funcionarios que han sido designados en los cargos provistos, tienen derecho a conservar la titularidad de sus empleos. Reconsidérense los oficios N°s 294 y 3.569, ambos de 2008, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Por orden del Contralor General de la República Gastón Astorquiza Altaner Subcontralor General de la República Subrogante

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