Dictamen CGR

Dictamen N° 2896/2016

2016-01-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Traslado de servidor regido por el código del trabajo, desde departamento de educación municipal a departamento de salud, y su posterior traspaso a esta última unidad, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.378, no se ajustó a derecho

N° 2.896 Fecha: 13-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marco Muñoz Olivos, funcionario de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando se determine su derecho a percibir una indemnización conforme al Código del Trabajo, toda vez que fue contratado por la aludida entidad comunal, sujeto a dicho texto legal, para desempeñarse en el departamento de salud de ese órgano edilicio. Agrega, que en el año 2014 la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informó a ese órgano comunal, que las municipalidades no podían tener personal afecto al referido Código Laboral desempeñando tareas en el departamento de salud, por lo que correspondería, en su opinión, que se le desvincule del municipio y entere la pertinente indemnización. Añade, que a la fecha de su presentación realiza funciones bajo una contratación a plazo fijo, y que aún no se firma el respectivo finiquito. Requerido de informe, el municipio, en síntesis, manifiesta que el peticionario “está siendo traspasado” conforme lo dispone la ley N° 20.250, por lo que aquel no puede ser desvinculado invocando las causales contenidas en el Código del Trabajo, ya que se rige por la ley N° 19.378, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control. Como cuestión previa, cabe indicar que conforme al Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, don Marco Muñoz Olivos ingresó a desempeñar funciones al departamento de administración de educación municipal sujeto al Código del Trabajo, desde el 21 de marzo al 30 de septiembre de 2011, según da cuenta el decreto alcaldicio N° 214, de esa anualidad. Luego, a contar del 1 de octubre de 2011, se le contrató indefinidamente bajo el anotado Código del Trabajo, según aparece en el decreto alcaldicio N° 635, de ese año, para desempeñarse en el aludido departamento. Enseguida, según da cuenta el decreto alcaldicio N° 448, de 2014, mediante un anexo de contrato, desde el 26 de marzo de ese año, se le incorporó al departamento de salud municipal, para prestar labores administrativas. Finalmente, a través de su similar N° 1.574, de 2014, se le contrató a plazo fijo en el mencionado departamento de salud municipal, de conformidad con lo preceptuado en la anotada ley N° 19.378, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, como consta, además, en el oficio N° 2.940, de 31 de diciembre de 2014, de dicho municipio. Precisado lo anterior, cabe manifestar que el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.883, prevé que “El personal que se desempeñe en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente la municipalidad se regirá también por las normas del Código del Trabajo”. Asimismo, el N° 1 del artículo 1° de la ley N° 20.250, sustituyó el artículo 3° de la ley N° 19.378, prescribiendo actualmente su inciso primero que “Las disposiciones de esta ley se aplicarán a todo el personal que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud señalados en la letra a)” de su artículo 2°. Continúa señalando el inciso segundo del citado artículo 3° de la ley N° 19.378 que, “Asimismo, se aplicarán a todos los trabajadores que, perteneciendo a una entidad administradora de las que se refiere la letra b) del artículo anterior, ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud”. A su vez, el inciso primero del artículo tercero transitorio de la anotada ley N° 20.250, ordena el traspaso “por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal el personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñe funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1º de esta ley, les haga aplicable la ley N° 19.378. Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso”. Enseguida, del inciso primero del artículo 3° de la mencionada ley N° 19.378, y de la historia fidedigna del establecimiento de la referida ley N° 20.250, que modificó dicha norma, se advierte que la intención del legislador ha sido que todo el personal de los departamentos de salud municipal se rija íntegramente por el primer texto legal citado, de manera que no existan en esas unidades funcionarios afectos a otros regímenes estatutarios (aplica dictámenes N°s. 61.033 y 61.544, ambos de 2008, y 24.764, de 2011). Acorde con lo expuesto, cabe colegir que los servidores que pudieron ser traspasados a la dotación de salud sujetos a la ley N° 19.378, son aquellos que al 1 de septiembre de 2007, se desempeñaban en los establecimientos municipales de atención primaria o que perteneciendo a una entidad administradora de salud, ejecutaran acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. Como puede advertirse, no se ajustó a derecho que esa entidad edilicia mediante un anexo de contrato de 26 de marzo de 2014 -aprobado por decreto alcaldicio N° 448, de dicho año-, haya modificado el lugar donde el peticionario prestaba funciones, para que aquel efectuara tareas en el departamento de salud, manteniendo la relación laboral que tenía con el señor Marco Muñoz Olivos sujeta al Código del Trabajo, puesto que a la fecha de la aludida convención, el personal que se desempeñaba en la citada unidad debía regirse únicamente por la ley N° 19.378, sin que a esa data procediera la incorporación a aquella, de servidores afectos a otros regímenes estatutarios, como ocurrió en la especie. En dicho contexto, el traspaso del señor Muñoz Olivos, como afirma el municipio en su informe, efectuado a través del mencionado decreto alcaldicio N° 1.574, de 2014, no era posible subsumirlo, a esa época, en la hipótesis del citado inciso primero del artículo 3° transitorio de la ley N° 20.250, toda vez que el indicado servidor no se encontraba adscrito al 1 de septiembre de 2007, al respectivo departamento de salud municipal, motivo por el cual, tal determinación tampoco se ajustó a derecho. Luego, procede que el ocurrente vuelva al departamento de administración de educación a desempeñar las funciones por las que fue contratado, en forma indefinida, bajo las normas del Código del Trabajo, en virtud del aludido decreto alcaldicio N° 635, de 2011. Por consiguiente, ese ente edilicio deberá dejar sin efecto los decretos alcaldicios N°s. 448 y 1.574, ambos de 2014, regularizando la situación funcionaria de don Marco Muñoz Olivos, de lo que informará a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General en el término de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a don Marco Muñoz Olivos y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 61033/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 61544/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24764/2011
Aplica dictámenes