Dictamen N° 24764/2011
N° 24.764 Fecha: 21-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de El Monte, solicitando un pronunciamiento acerca de diversas materias relacionadas con el proceso de traspaso del personal que se desempeña en el Departamento de Salud Municipal, al régimen contenido en la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. En primer término, se requiere que se determine cuál es la situación de aquellos funcionarios que fueron contratados a plazo indefinido, según la normativa del Código del Trabajo, con posterioridad a la fecha prevista por el legislador para los efectos de fijar el personal que debía ser traspasado con arreglo al artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, esto es, entre el 2 de septiembre de 2007 y el 8 de febrero de 2008. Sobre el particular, cabe señalar que esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 61.033 y 61.544, ambos de 2008, ha sostenido que del tenor del actual artículo 3° de la ley N° 19.378 -luego de su modificación por el artículo 1°, número 1, de la ley N° 20.250-, como asimismo de la historia fidedigna de su establecimiento, se advierte que la intención del legislador ha sido que con ocasión del traspaso que ordena esta última ley, todo el personal de los departamentos de salud municipal se rija íntegramente por el primer cuerpo legal, de manera que actualmente no existan en esas unidades funcionarios afectos a otros regímenes estatutarios. Por ende, los trabajadores a que se refiere la consulta, que cumplían alguna de las funciones a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 19.378, deben ser traspasados a fin de quedar afectos a este cuerpo estatutario, manteniendo el tipo de contrato que tenían a la data del traspaso. Por otra parte, en lo que se refiere a si procede pagar a los aludidos servidores, una indemnización de acuerdo con el Código del Trabajo, atendido el término de sus contratos, útil resulta destacar que el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley N° 20.250, previene que el cambio del régimen jurídico que signifique la aplicación de la ley N° 19.378 respecto de los funcionarios que, a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, pasen a formar parte de una dotación de personal no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio que pudieren corresponder a tal fecha. Así, como lo ha precisado la jurisprudencia anotada precedentemente, la circunstancia de que tales trabajadores pasen a formar parte de una dotación de salud y entren a regirse por un estatuto jurídico diferente, no produce a su respecto, por expresa disposición de la ley, el término de su relación laboral y, por consiguiente, no les confiere el derecho a percibir una indemnización por años de servicio. Enseguida, en cuanto a los funcionarios que debiendo ser traspasados, no cumplen los requisitos de estudios para ser clasificados en una determinada categoría de la ley N° 19.378, corresponde remitirse a lo expresado en el recién citado inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley N° 20.250, en orden a que el traspaso no puede significar el cese de sus servicios, por lo que continúan desempeñándose en la respectiva entidad administradora de salud comunal. En estas condiciones, si bien en el numeral 4 del artículo 13 del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, para el ingreso a una dotación se exige el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 6°, 7°, 8° y 9°, según la categoría funcionaria de que se trate, no puede obviarse que la disposición contenida en el artículo quinto transitorio en comento, constituye una norma de protección, destinada a amparar a los servidores municipales que les afecte el cambio de régimen jurídico y, por tanto, no es posible disponer el término de su relación laboral atendido el incumplimiento de tales exigencias educacionales, sino que también deben ser traspasados. Finalmente, en lo que atañe a los trabajadores que fueron contratados sujetos al Código del Trabajo, con posterioridad al 9 de febrero de 2008 -fecha de entrada en vigor del nuevo ámbito de aplicación de la ley N° 19.378, como se ha precisado-, es menester hacer presente que dichas contrataciones no se ajustaron a derecho, dado que desde el inicio de sus labores, debieron someterse a la preceptiva de este estatuto. En consecuencia, quienes se encuentren en esta situación, pasaron a tener la calidad de funcionarios de hecho, asistiéndoles, únicamente, el derecho a percibir las remuneraciones por el período efectivamente trabajado, siendo improcedente el pago de una indemnización de conformidad con la legislación laboral común, por concepto del término de sus contratos de trabajo (aplica dictámenes N°s. 9.814 y 72.588, ambos de 2009). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República