Dictamen N° 2900/2014
N° 2.900 Fecha : 14-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Abraham Pizarro López, director de la Federación Nacional de Funcionarios de la Universidad de Chile, solicitando se determine si se ajusta a derecho que dicha entidad considere las rentas brutas totales y no sólo las permanentes, al establecer la remuneración máxima que permite acceder al bono de vacaciones de la ley N° 20.642. Requerido de informe, el señalado centro educacional manifestó, en síntesis, que ha pagado el anotado beneficio de acuerdo a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 26 del citado cuerpo legal, concede el aludido emolumento para los servidores que indica, en los montos que prevé, lo que dependerá de la remuneración líquida percibida por estos en el mes de noviembre de 2012, y de que las rentas brutas que le correspondan en la misma mensualidad no excedan de $1.927.314, entendiéndose, para estos efectos, por remuneración bruta la referida en su artículo 19. Al efecto, en primer término es útil consignar que dado que la norma se limita a señalar la remuneración líquida, sin distinguir entre estipendios fijos o variables, deben comprenderse para tales fines todas las contraprestaciones en dinero que le asisten al servidor en razón de su empleo o función -deducidos los impuestos y cotizaciones previsionales-, entre aquellas las asignaciones complementaria y de productividad, acorde lo concluido en los dictámenes N os 6.928, de 2005 y 37.836, de 2009, de este origen. Por su parte, el citado artículo 19 expresa, que para establecer la mencionada renta bruta máxima, sólo se debe estar a los ingresos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional, por lo que es dable sostener que no cabe considerar para tales efectos las referidas asignaciones complementaria y de productividad, las cuales, según lo informado en el citado oficio N° 37.836, de 2009, de esta Entidad de Control, son de naturaleza transitoria. En atención a lo expuesto y a lo manifestado por la aludida casa de estudios superiores, procede concluir que contrariamente a lo entendido por la requirente, la actuación de ésta se ajustó a derecho, dado que para efectos de la determinación de la renta bruta máxima para la percepción del bono de vacaciones que nos ocupa, sólo habría considerado aquellas de carácter permanente, excluyendo las transitorias, como la complementaria y de productividad. Transcríbase a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante