Dictamen N° 47057/2016
N° 47.057 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paola González Sánchez, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Norte, reclamando del descuento efectuado en sus remuneraciones del mes de febrero de 2016, por concepto del bono de vacaciones. Requerido su informe, el citado servicio de salud manifestó, en síntesis, que con posterioridad al pago del mencionado beneficio, advirtió un error en el cálculo de la renta líquida que se consideró a la interesada para determinar su monto, motivo por el cual se le descontó lo pagado en exceso. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 25 de la ley N° 20.883, concede el aludido emolumento a los servidores que menciona, cuyo monto será de $104.100 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda recibir en el mes de noviembre de 2015, sea igual o inferior a $687.060 y de $72.870 para aquellos cuya renta líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.275.314. En este contexto, es útil advertir, en concordancia con lo señalado en el dictamen N° 2.900, de 2014, de este origen, que dado que el indicado precepto se limita a señalar la remuneración líquida, sin distinguir entre estipendios fijos o variables, deben comprenderse para tales fines todas las contraprestaciones en dinero que le asisten al servidor en razón de su empleo o función, deducidos los impuestos y cotizaciones previsionales. Ahora bien, de los cálculos efectuados por esta Entidad de Control, aparece que la remuneración líquida de la interesada en el mes de noviembre de 2015, ascendió a $715.748, por lo cual le correspondió recibir, por concepto del bono en análisis, la suma de $ 72.870, y no la cifra superior que le fue enterada por el citado servicio, razón por la que se ajustó a derecho la restitución del exceso. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario recordar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67, inciso primero, de la ley N° 10.336, solo compete al Contralor General de la República ordenar descuentos en los emolumentos de los funcionarios de los organismos sujetos a su fiscalización, lo que deberá observarse en lo sucesivo por esa institución. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República