Dictamen CGR

Dictamen N° 29012/2014

2014-04-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. No es legalmente posible, a esta data, alterar las exigencias para acceder a la pensión no contributiva en análisis, por lo que no procede solicitar al Ministario del Interior y Seguridad Pública que deje sin efecto la resolución que la concedió
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Dictamen N° 32535/2015
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Dictamen N° 94411/2014
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N° 29.012 Fecha: 24-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones remitiendo la presentación de don Osvaldo Antonio Moya González, extrabajador de la antigua Corporación de la Reforma Agraria, exonerado político, quien reclama nuevamente porque el Instituto de Previsión Social le habría suspendido el pago de su pensión no contributiva. Como cuestión previa, es necesario anotar que mediante el dictamen N° 50.090, de 2013, esta Entidad Fiscalizadora dispuso, en lo pertinente, que el referido instituto debía reanudar la concesión de la prestación reclamada, toda vez que se encuentra vigente la resolución N° 8.631, de 2002, del ex Ministerio del Interior, que le otorgó al interesado el citado beneficio. Dicho pronunciamiento agregó que, solamente sobre la base de anular el pago por subrogación realizado por el recurrente, se podría solicitar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública que deje sin efecto la precitada resolución. Requerido de informe, el anotado organismo previsional, junto con acompañar cuatro expedientes, manifestó, en síntesis, que si bien no le resulta legalmente posible modificar el pago por subrogación del solicitante, en su opinión, sí procedería requerir a la mencionada Secretaría de Estado la invalidación de la señalada pensión, por cuanto el plazo de revisión de su otorgamiento se encontraría suspendido. Sin perjuicio de lo expresado, indica que ha tomado las medidas pertinentes para reponer a la brevedad la jubilación en comento. Sobre el particular, es dable recordar que mediante la resolución N° 36, de 14 de agosto de 2002, el Jefe de la División de Cuentas Individuales del entonces Instituto de Normalización Previsional, aprobó el pago por subrogación de que se trata, en virtud del desempeño del aludido extrabajador en la ex Corporación de la Reforma Agraria, según consigna el mencionado pronunciamiento, acto que le permitió completar la totalidad de los requisitos necesarios para obtener su beneficio no contributivo. En relación con el punto anterior, resulta necesario destacar que, tal como lo ha expresado el Instituto de Previsión Social, la precitada resolución N° 36, de 2002, no se puede invalidar, puesto que desde la data de su notificación ha transcurrido con creces el plazo de 2 años a que se refiere el artículo 53 de la ley N° 19.880, aplicable al efecto. En consecuencia, y considerando que, en la especie, con el pago por subrogación el peticionario reunió todas las exigencias para acceder a su beneficio no contributivo y que, a la fecha, no resulta legalmente posible alterar este, no es procedente solicitar que la aludida Secretaría de Estado deje sin efecto su resolución N° 8.631, de 2002, por lo que se devuelven los cuatro expedientes acompañados. Compleméntase en el sentido indicado, el dictamen N° 50.090, de 2013, de este origen. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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