Dictamen CGR

Dictamen N° 290143/2022

2022-12-21 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Deben entenderse consolidados los traspasos de excedentes derivados de convenios anteriores a la entrada en vigencia del Servicio Mejor Niñez
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Dictamen N° 41825/2025
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N° E290143 Fecha: 21-XII-2022 I. Antecedentes El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Servicio Mejor Niñez) solicita se aclare el dictamen N° E161849, de 3 de diciembre de 2021, en relación a lo que debe entenderse por situaciones consolidadas, a fin de determinar los casos en que debe exigir la devolución de saldos a los organismos colaboradoras acreditados (OCA). A su turno, la Directora Ejecutiva de la Corporación Acogida reclama en contra de la resolución exenta N° 217, de 31 de marzo de 2022, del Servicio Mejor Niñez, que ordena reintegrar en una sola cuota los fondos sobrantes al término de la ejecución de un proyecto. Por su parte, la Asociación Gremial de Instituciones de Infancia y Adolescencia (AINFA A.G.), y la Fundación Ciudad del Niño solicitan un pronunciamiento respecto del memorándum N° 001, de 7 de enero de 2022, del Servicio Mejor Niñez, en cuanto al uso de excedentes o saldos de recursos no utilizados al término de un proyecto. En similar sentido, recurre doña Marcela Torres Muñoz en representación de las corporaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales que individualiza, indicando que el citado memorándum N° 001 establece como consolidados solo aquellos traspasos anteriores al 3 de diciembre de 2021, infringiendo la normativa legal y reglamentaria que regula la subvención de que se trata. Asimismo, impugna la resolución exenta N° 771, de 18 de octubre de 2022, de ese servicio, ya que no precisa la materia, ni regula la situación de aquellos recursos destinados a la provisión de indemnizaciones por años de servicio en favor de los trabajadores de los OCA, y al pago tardío de atenciones por aplicación del artículo 80 bis de la ley N° 19.968, cuyo reintegro no resultaría procedente. Por su parte, la Asociación de Municipalidades de la Provincia del Huasco, expone que la aplicación del referido dictamen N° E161849 ha implicado un desajuste presupuestario para las Oficinas de Protección de Derechos de la Infancia y Adolescencia (OPD) de la comuna. Agrega, que similar situación acontece con la Residencia de Menores de Freirina, a la cual se ha solicitado el reintegro de subvenciones que fueron entregadas en forma tardía. Requeridos sus informes al Servicio Mejor Niñez, la Subsecretaría de la Niñez y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se recibieron las respuestas de las dos primeras entidades. II. Situaciones consolidadas para los efectos del dictamen N° E161849, de 2021, y concepto de excedentes o saldos de recursos no utilizados de la subvención. 1. Fundamento Jurídico. Sobre el particular, la parte final del inciso primero del artículo 7° de la ley de presupuestos vigente -norma que se ha replicado en términos similares desde el año 2017 a la fecha- prevé que “Con todo, los saldos de recursos transferidos no utilizados por los organismos receptores deberán ser ingresados a rentas generales de la Nación antes del 31 de enero del año siguiente.” Enseguida, cabe manifestar que a contar del 1 de octubre de 2021 entró en vigencia la ley N° 21.302, que en su artículo 1° dispuso la creación del Servicio Mejor Niñez, como un organismo público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y sujeto a la fiscalización de la Subsecretaría de la Niñez, de conformidad a dicha ley. Su artículo 58 prevé que para todos los efectos legales, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, dicho órgano es el sucesor y continuador legal del Servicio Nacional de Menores (SENAME), con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones, con excepción de todas aquellas materias que el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil asuma, cualquiera sea su denominación legal. Por su parte, el inciso cuarto de su artículo tercero transitorio, señala que “Los convenios que se encuentren vigentes antes de la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio, entre los colaboradores acreditados y el Servicio Nacional de Menores, continuarán rigiéndose por las normas aplicables a la época de su celebración”. A su vez, el decreto N° 841, de 2005, del entonces Ministerio de Justicia, reglamento de la ley N° 20.032 -en su versión anterior a las modificaciones introducidas por la ley N° 21.302-, dispone en su artículo 70 que “En caso de que resulten excedentes o saldos de recursos no utilizados al término de un proyecto, los colaboradores acreditados podrán utilizarlos en otros proyectos administrados por la misma entidad, con el objeto de mejorar la calidad de atención. En caso contrario, los saldos deberán ser restituidos al SENAME” en una o más cuotas, en las condiciones que indica. Precisado lo anterior, se debe recordar que el dictamen N° E161849, de 2021, concluyó que existiendo recursos no ejecutados por los OCA al término de un proyecto, corresponde que dichos saldos sean reintegrados a rentas generales de la Nación, a través del SENAME, a fin de dar cumplimiento al citado artículo 7° de la ley de presupuestos. Lo anterior, sin perjuicio de aquellas situaciones consolidadas, en las que los excedentes fueron utilizados al término de un proyecto conforme a lo autorizado por el citado artículo 70 del decreto N° 841, de 2005. Así, se hace necesario delimitar los efectos temporales del aludido pronunciamiento en resguardo del principio de seguridad jurídica, correspondiendo para tales efectos conciliar lo dispuesto en el artículo 7° de la ley de presupuestos con la normativa transitoria de la ley N° 21.302, tendiente a mantener la regulación primitiva de los convenios suscritos con el SENAME. 2. Análisis y conclusiones De lo expuesto, se concluye que deben entenderse como situaciones consolidadas aquellos traspasos de excedentes o saldos de recursos no utilizados, derivados de convenios suscritos por los organismos colaboradores con anterioridad a la entrada en vigencia del Servicio Mejor Niñez, esto es, antes del 1 de octubre de 2021, determinados conforme al procedimiento dispuesto por ese servicio. Ahora bien, corresponde precisar que los excedentes o saldos de recursos transferidos no utilizados por los OCA a que se refiere el citado artículo 70 del decreto N° 841, corresponden a aquellos fondos provenientes de la subvención, no ejecutados por el colaborador al finalizar el respectivo proyecto, por cierto, una vez que haya pagado la totalidad de las obligaciones derivadas de la atención de los beneficiarios. De esta manera, no todo recurso que se mantenga en la respectiva cuenta de los OCA, al término de la ejecución del proyecto, será excedente de subvención, por lo que el Servicio Mejor Niñez deberá verificar la existencia efectiva de los mismos en los términos referidos, y la pertinencia de dicha restitución en aquellos casos en que, por causa del atraso en la entrega oportuna de la subvención a las entidades colaboradoras, como ocurre en el caso del artículo 80 bis de la ley N° 19.968, estas mantienen fondos sin ejecutar al finalizar un proyecto. Ello acontecería en el caso de la Residencia de Menores de Freirina y de la Fundación Ciudad del Niño, según se desprende de sus presentaciones, por lo que ese servicio a través de sus respectivas direcciones regionales deberá revisar la situación conforme al criterio contenido en el presente pronunciamiento. En el mismo sentido, los recursos provisionados para el pago de indemnizaciones por años de servicio de los trabajadores de los OCA tampoco son excedentes de subvención. III. Legalidad del memorándum N° 001, y de las resoluciones exentas N°s. 217 y 771, todos del 2022, del Servicio Mejor Niñez. 1. Fundamento jurídico Sobre la materia, las letras d) y f) del artículo 7° de la ley N° 21.302, facultan al Director Nacional del Servicio Mejor Niñez para dictar resoluciones e instrucciones tanto generales como específicas, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y el buen funcionamiento del servicio y los programas de protección especializada. En ese contexto, el citado memorándum N° 001, dirigido a los jefes de las unidades de supervisión y fiscalización de las direcciones regionales, señaló que, a contar del 3 de diciembre de 2021 -fecha de emisión del dictamen N° E161849-, no corresponde la presentación de solicitudes de utilización de saldos, debiéndose reintegrar los recursos no ejecutados a rentas generales de la Nación, con excepción de aquellos recursos ya traspasados a esa fecha. Por su parte, el numeral 4.5 de la resolución exenta N° 217, de 2022 -que instruye sobre el uso y destino de los aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados-, prevé que una vez realizada la supervisión de cierre se determinarán los saldos no ejecutados al término del proyecto, debiendo restituir los saldos en una sola cuota al mes siguiente a la determinación de la existencia de estos. Luego, la resolución exenta N° 771, de 2022, introduce una norma transitoria a la resolución exenta N° 217, indicando que “podrán aceptarse como gastos los traspasos de recursos no ejecutados por un colaborador acreditado al término de un proyecto, a otro proyecto administrado por ese colaborador”, para mejorar la calidad de la atención. Ello, siempre que se trate de convenios suscritos entre los colaboradores acreditados y el SENAME; que el supervisor financiero de la dirección regional respectiva hubiere determinado el saldo final del proyecto; y se haya presentado el informe de utilización de saldos o excedentes de aporte financiero del Estado, con las exigencias que indica. 2. Análisis y conclusiones En atención a lo expuesto, revisados los aspectos reclamados del memorándum N° 001, de 2022, se concluye que las instrucciones internas contenidas en dicho instrumento en orden a entender como consolidadas solo aquellos traspasos anteriores al 3 de diciembre de 2021, se oponen al criterio establecido en el punto II respecto de la materia, por lo que deberá dejarse sin efecto, conjuntamente con los actos mediante los cuales se solicitaron reintegros improcedentes. Enseguida, revisados los aspectos impugnados de la resolución exenta N° 217, de 2022, se advierte que se encuentra ajustada a derecho, en tanto resulta aplicable a los nuevos convenios que el servicio suscriba con los organismos colaboradores. Por su parte, la resolución exenta N° 771 -a través de la norma transitoria que introduce a la precitada resolución exenta N° 217-, regula los convenios suscritos entre los organismos colabores y el SENAME, ajustándose a derecho en relación al concepto de situaciones consolidadas, permitiendo traspasos entre proyectos conforme a lo dispuesto en el citado artículo 70 del decreto N° 841, de 2005. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Mejor Niñez deberá ajustarse a los criterios expuestos en el presente pronunciamiento a fin de determinar los excedentes o saldos de recursos no utilizados al término de un proyecto y los eventuales reintegros a que haya lugar conforme a la facultad prevista en el reseñado artículo 70. Conforme a lo anterior, se deberá revisar la solicitud de reintegro formulada a la Corporación Acogida, respecto del convenio para el Programa Familia Acogida de Pedro Aguirre Cerda que habría finalizado en junio de 2021. Finalmente, respecto de la presentación de la Asociación de Municipalidades de la Provincia del Huasco, relativa a proyectos ejecutados por las OPD, corresponde que el Servicio Mejor Niñez a través de la respectiva dirección regional dé respuesta directa a dicha consulta, dado que no consta que existan órdenes de reintegro pendientes. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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