Dictamen CGR

Dictamen N° 41825/2025

2025-01-02 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde el reintegro de los recursos no ejecutados al término del programa de representación jurídica. No se advierte la existencia de una situación consolidada respecto de los excedentes que indica

N° E418 Fecha: 02-01-2025 I. Antecedentes La Corporación de Oportunidad y Acción Solidaria (Corporación Opción), representada por su directora ejecutiva doña Milagros Nehgme Cristi, organismo colaborador acreditado (OCA) del Servicio Nacional de Menores (SENAME), solicita un pronunciamiento respecto de la solicitud de reintegro formulada por dicho servicio de los saldos sin ejecutar correspondientes al Programa de Representación Jurídica (PRJ), conforme a la interpretación que realiza del dictamen N° E226027, de 2022. Requerido su informe, el SENAME señaló que al crearse el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez), perdió competencia, entre otras, en el área de Representación Jurídica para los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Delitos (PRJ), la que fue asumida por el Programa “Mi Abogado”, a cargo de las Corporaciones de Asistencia Judicial. Agrega que, dada la entrada en funcionamiento del Servicio Mejor Niñez, a contar del 30 de septiembre de 2021 puso término unilateral y anticipado a todos los convenios celebrados con los OCA, lo que impide el traspaso de los recursos no ejecutados en los PRJ a otros proyectos. Añade, que remitió los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, para obtener el reintegro de los respectivos recursos. II. Fundamento jurídico Como cuestión previa, cabe recordar que contar del 1 de octubre de 2021 -fecha de entrada en vigencia de la ley N° 21.302-, el Servicio Mejor Niñez es el sucesor legal y continuador del SENAME, únicamente en lo que respecta al ámbito de la protección de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos (aplica dictamen N° E213398, de 2022). En efecto, con la creación del Servicio Mejor Niñez -según dispone el artículo 58 de la ley N° 21.302- el SENAME mantiene sus funciones en las materias de administración y ejecución de las medidas y sanciones previstas en la ley N° 20.084 y, en general, todas aquellas que el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil deba asumir, hasta la plena entrada en vigencia de la ley N° 21.527 -que lo crea-, constituyéndose a partir de entonces, esta última entidad, en su sucesora y continuadora legal, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones (aplica dictamen N° E402599, de 2023). Seguidamente, el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.032, sobre “Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores del SENAME, y su Régimen de Subvención” -conforme al texto vigente aplicable al proyecto de que se trata, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo tercero transitorio de la precitada ley N° 21.302-, establece que sus disposiciones tienen por objeto establecer la forma y condiciones en que el SENAME subvencionará a sus colaboradores acreditados. A su vez, el inciso primero del artículo 70 del decreto N° 841, de 2005, del entonces Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento de la citada ley N° 20.032 -antes de las modificaciones introducidas por la precitada ley N° 21.302-, dispone que “En caso de que resulten excedentes o saldos de recursos no utilizados al término de un proyecto, los colaboradores acreditados podrán utilizarlos en otros proyectos administrados por la misma entidad, con el objeto de mejorar la calidad de la atención. En caso contrario, los saldos deberán ser restituidos al SENAME”. Por su parte, el artículo 25, inciso segundo, de la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, previene que “Los receptores privados que se encuentren en la obligación de restituir recursos transferidos deberán hacerlo al organismo público correspondiente, dentro del plazo máximo de sesenta días hábiles contado desde el término del respectivo convenio. Luego de la recepción de los recursos, el organismo público deberá reintegrar dichos recursos a rentas generales de la Nación”. Ahora bien, los aportes efectuados por el SENAME se traducen en una subvención otorgada a los OCA, con el fin de que estos lo inviertan en la atención de los menores. Siendo ello así, la institución receptora se encuentra en el imperativo de restituirlos cuando no hayan sido invertidos en los objetivos prefijados, dentro del período establecido para la ejecución del proyecto o programa de que se trate, y de igual manera, el otorgante de los fondos tiene el deber de requerir su reintegro, lo que es aplicable pese a que no se hubiere contemplado expresamente en los acuerdos suscritos por las partes (aplica dictamen N° 9.741, de 2019). En ese contexto, cabe precisar que el dictamen N° E226027, de 2022, referido específicamente al PRJ y al destino que debe darse a los saldos de recursos no utilizados por los OCA, concluyó que corresponde al SENAME exigir su restitución e ingresar dichas sumas a rentas generales de la Nación, en conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos. Ello, sin perjuicio de aquellas situaciones consolidadas, en las que los excedentes fueron utilizados al término de un proyecto conforme a lo autorizado por el citado artículo 70 del decreto N° 841, de 2005. Finalmente, es útil recordar que el dictamen N° E290143, de 2022, señaló que debe entenderse por situaciones consolidadas aquellos traspasos de excedentes o saldos de recursos no utilizados, derivados de convenios suscritos por los organismos colaboradores con anterioridad a la entrada en vigor del Servicio Mejor Niñez, esto es, antes del 1 de octubre de 2021, determinados conforme al procedimiento dispuesto por ese servicio. Ello, en el marco de convenios celebrados con el SENAME, en los que el traspaso de recursos a otros programas ya se había materializado. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista, consta que el convenio con la Corporación Opción para la ejecución del proyecto “PRJ Iquique”, fue aprobado por la resolución exenta N° 22, de 2016, de la Dirección Regional de Tarapacá del SENAME, y que su prórroga -sancionada por la resolución exenta N° 29, de 2018, del mismo origen-, se extendió hasta el 21 de enero de 2020. Posteriormente, dicho OCA continuó prestando atención a pesar del término de su convenio, en virtud de resoluciones de urgencia, la última de ellas por el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2021. Asimismo, se aprecia que, a contar del 30 de septiembre de 2021, el SENAME terminó unilateralmente los demás convenios celebrados con los OCA, debido a la entrada en vigor del Servicio Mejor Niñez y al traspaso del programa PRJ a las Corporaciones de Asistencia Judicial, desde el 1 de octubre de 2021. Luego, por carta N° 26, de 15 de febrero de 2022, el SENAME responde a la recurrente de su propuesta formulada por oficio N° 36, de 2022, respecto de la inversión de saldos no ejecutados por un monto de $47.685.765, manteniendo pendiente el cierre del proyecto y el consecuente traspaso de recursos. Luego, por memorándum Nº 158, de 17 de agosto 2022, la Directora Nacional del SENAME instruyó a los directores regionales para requerir el reintegro de los recursos no ejecutados y de los bienes muebles adquiridos o destinados a estos, al término de los PRJ, incluyendo los proyectos con cierre pendiente. Ello, en cumplimiento del citado dictamen N° E226027, de 17 de junio de 2022. Finalmente, por carta N° 17, de 8 de febrero de 2023, la Dirección Nacional del SENAME instruyó directamente a la Corporación Opción el reintegro de la suma de $48.716.506, atendido el término del programa de PRJ, lo que impide el traspaso de recursos a otros proyectos. Como se advierte, una vez emitido el mencionado dictamen N° E226027, el SENAME dio una directriz específica a las direcciones regionales en cuanto a requerir el reintegro de los saldos de recursos quedados al término de los programas de representación jurídica, que dejaron de ser ejecutados por dicha entidad a través de sus OCA. De esta manera, se aprecia que al momento en que el SENAME dio la instrucción de restitución, no existía una situación consolidada respecto los saldos de recursos del proyecto “PRJ Iquique”, toda vez que dicho traspaso no se había materializado, en tanto que se encontraba pendiente el cierre financiero del proyecto y la aprobación de la propuesta de traspaso de los excedentes, lo que impedía la reasignación de dichos montos. Así, corresponde que la Corporación Opción cumpla lo instruido por el SENAME, atendidas sus atribuciones como otorgante de los recursos conforme a la normativa vigente. En consecuencia, procede el reintegro al SENAME de los recursos no ejecutados al término del PRJ Iquique, a fin de que tales montos sean ingresados a rentas generales de la Nación, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud. Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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