Dictamen CGR

Dictamen N° 290150/2022

2022-12-21 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede devolución de sumas pagadas por arriendo de espacio que no se ocupó por la cancelación de fidae 2020

N° E290150 Fecha: 21-XII-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Madrid Baeza, en representación de la empresa Espacio Gastronómico SpA, quien reclama que la Fuerza Aérea de Chile (FACH) no ha devuelto la suma pagada por esa empresa con motivo del contrato de arriendo de espacio ferial y contratación de servicio de catering para FIDAE 2020. Expone que, debido a que esa actividad fue cancelada, no pudo hacer uso del referido espacio y, por ende, que la no devolución de la suma pagada constituiría un enriquecimiento sin causa por parte de esa institución aérea. Requerido su informe, la FACH manifestó, en síntesis, que puso término anticipado al contrato de conformidad con la normativa aplicable y que no resulta posible acceder a la devolución de los montos cancelados por el reclamante. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 dispone que “los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen”. Por su parte, la letra d) del artículo 13 de ese cuerpo legal preceptúa que los contratos administrativos podrán terminarse anticipadamente por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Al respecto, es preciso recordar que la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° 65.769, de 2014). III. Análisis y conclusión En este orden de ideas, es necesario tener presente que, en conformidad con lo señalado en la letra B del punto I de las bases administrativas de la licitación de que se trata, aprobadas por medio de la resolución exenta N° 39 FP, de 2020, del Comando Logístico de la FACH, el objeto de esta era, por una parte, el arriendo de espacio ferial y, por otra, la contratación del servicio de catering. Enseguida, en el N° 1 de la letra D del punto III de ese pliego, se fija el valor mínimo de la oferta para optar a la adjudicación por concepto de arriendo de espacio, el que debía ser pagado a FIDAE. Añade ese numeral que dicho pago se imputará al arriendo de los espacios feriales asignados. Además, de acuerdo con las cláusulas quinta y décima del respectivo contrato, FIDAE se obligó a entregar en arriendo un espacio ferial a la empresa y esta a efectuar un pago anticipado por tal concepto. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la empresa realizó el pago comprometido y que, debido a que la feria no se llevó a cabo, no pudo hacer uso del espacio arrendado. Consta, también, que, mediante la resolución exenta N° 308 TA, de 2020, del Comando Logístico de la FACH, se aprobó el término anticipado del contrato, por exigirlo interés público o la seguridad nacional, sin que se dispusiera el reembolso de las sumas pagadas por la peticionaria. En este contexto, es preciso consignar que la no devolución de la suma pagada por concepto de arriendo por la recurrente implicaría que la Fuerza Aérea de Chile habrá recibido una suma de dinero sin que exista una contraprestación de su parte, lo que originaría un enriquecimiento sin causa a su favor y una infracción al principio de estricta sujeción a las bases. En atención a lo anterior, procede que la FACH reintegre a la empresa reclamante la suma que esta pagó por el arriendo del referido espacio ferial, informando de lo obrado sobre el particular a la División Jurídica de esta Contraloría General dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de recepción de este pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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