Dictamen CGR

Dictamen N° 290303/2022

2022-12-22 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 51, de 2022, de la Dirección General de Obras Públicas
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N° E290303 Fecha: 22-XII-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato CO-CSRC-01 “Construcción Sistema de Regadío Cuncumén, Región de Valparaíso, Etapa 1”, en atención a las siguientes observaciones: 1.-. No fueron acompañados los siguientes antecedentes: a) En lo que respecta a las modificaciones N os 1 y 2 del contrato, sancionadas por las resoluciones exentas N os 1.018 y 1.271, ambas de 2019, de esa repartición, el informe del Inspector Fiscal, los antecedentes técnicos de respaldo, las especificaciones técnicas especiales, las bases de medición y pago, los análisis de precios unitarios de obras extraordinarias, la minuta de justificación de precios convenidos y el nuevo programa de trabajo. Asimismo, en lo que dice relación con las modificaciones N os 3 y 4, aprobadas por las resoluciones exentas N447 y 642, ambas de 2020, de ese servicio, los antecedentes técnicos de respaldo, el nuevo programa de trabajo y el nuevo programa mensual de inversiones. A su vez, en la modificación N° 5, regularizada por la resolución exenta N° 679, de 2020, de esa entidad, se desconoce el programa mensual de inversiones y el histograma ocupacional de mano de obra. b) El formulario de calificación del contratista y el presupuesto final del contrato debidamente suscrito. c) Los informes del punto 7.9 de las bases tipo -aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables en la especie- y los planos as built acorde al numeral 25 del respectivo anexo complementario. d) Los que acrediten la participación del personal mínimo indicado en el numeral 23 del anexo complementario y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos. e) La totalidad de las boletas que garantizaron el fiel cumplimiento del contrato, toda vez que de los antecedentes examinados no se advierte que -conforme a sus adecuaciones- este haya sido caucionado en los términos que exigían los antecedentes de la licitación. f) En relación con las pólizas de responsabilidad civil ante terceros y contra todo riesgo de construcción, no se han adjuntado los endosos que permitan verificar si se dio cumplimiento a las exigencias respectivas, atendidas las modificaciones contractuales. g) Las auditorías internas de calidad, acorde al numeral 41 del respectivo anexo complementario. h) Todas las delegaciones correspondientes a los representantes que integraron las comisiones de recepción provisional y definitiva del contrato. i) Los controles de calidad de las partidas relacionadas con la densidad de los rellenos denominados como estructurales, finales y común, que fueron incluidos en el punto 4.2 “Rellenos” de las especificaciones técnicas especiales. También, se omiten los certificados de calidad y las evaluaciones correspondientes a los hormigones, según lo dispone el punto 5.1.1 “Hormigón” de las mencionadas especificaciones técnicas j) Las Cartas de fecha 5 de septiembre de 2019 y de 14 de febrero de 2020, de la comunidad de Aguas Cuncumén Río Maipo, las que son mencionadas en las aludidas modificaciones N os 2 y 3 del contrato. 2.- En lo referido a los estados de pago cabe observar lo siguiente: a) No se ha enviado la documentación necesaria para acreditar el pago de las multas consignadas en los estados de pago N os 1, 2 y 6. b) Se deberá remitir el anexo Nº 1 completo de los estados de pago N os 3 y 16. c) Se ha omitido adjuntar la totalidad de la documentación que acredite el pago efectivo de los valores proforma. d) Los antecedentes adjuntos de los estados de pago N os 4, 16, 30 y 32 no contienen la factura correspondiente. e) Los estados de pago N os 3, 4, 11 y 16 carecen de fecha. f) Los estados de pago N os 3, 10, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 23, 24, 26, 27 y 30 contienen, además del detalle de obras ejecutadas en los períodos que en ellos se anota, un Anexo N° 4 denominado “Acta de Conciliación” que refleja la cantidad acumulada ejecutada -suscrita por el Inspector Fiscal y el contratista-, sin que se aprecie la finalidad y justificación de la misma. 3.- En otro orden de consideraciones, en lo que atañe a la citada modificación N° 2, resulta necesario que se justifique y remitan las cartas Gantt que dan cuenta del impacto en la ruta crítica que determinó el aumento del plazo contractual en 147 días, de los cuales 73 días fueron generados por los tiempos requeridos por la Corporación Nacional Forestal (CONAF), para el estudio y aprobación de los planes de manejo forestales, los cuales se consideraron como extra proporcionales. Igual análisis y antecedentes son necesarios acerca de las mencionadas modificaciones N os 3 y 4, que aumentan el plazo en 120 y 80 días respectivamente, fundadas en la afectación de la ruta crítica, generadas por los tiempos requeridos para la materialización de una sub estación, la que fue contratada a través del mecanismo de valor proforma con la Compañía General de Electricidad y la instalación de un transformador, según se indica en tales modificaciones. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República MARIA ISABEL CARRIL CABALLERO Subjefe de División (S)