Dictamen N° 419422/2023
N° E419422 Fecha: 23-XI-2023 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato CO-CSEC-01 “Construcción Sistema de Regadío Cuncumén, Región de Valparaíso, Etapa 1”, que había sido representado por los oficios N os E290303, del 2022, y E406738, de 2023, de este origen, por cuanto lo manifestado en la minuta de octubre de 2023, suscrita por la Jefa (S) del Departamento de Construcción de Riego y sus antecedentes adjuntos, no permiten superar todas las observaciones del citado oficio. Así, conforme a los antecedentes remitidos consta que los informes mensuales de los meses de julio y octubre, ambos de 2018, y los de enero, febrero, julio y agosto, del 2019, no fueron entregados oportunamente, sin que se advierta que se hayan cursado las multas pertinentes, según el numeral 7.12.2, letra a), de las bases tipo, aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas. Luego, con relación a la acreditación de participación de la totalidad del personal de la empresa contratista cabe manifestar que en el oficio ORD.IF CSRC N° 0043608, de 11 de julio de 2018, suscrito por el inspector fiscal, consta que no se aceptó a los profesionales allí señalados, desconociéndose la aprobación de los definitivos, su fecha efectiva de ingreso y sus antecedentes. Por último, y en relación con la multa consignada en el estado de pago N° 1, no se advierte la razón por la cual en el oficio referido en el párrafo precedente, el inspector fiscal cuenta el número de días a multar desde el vencimiento del plazo de 30 días a que alude el punto 6.1 de las bases administrativas, considerando que de acuerdo al punto 7.12.2, letra a), lo que se sanciona con multa es no cumplir con “la presencia” de alguno de los integrantes del personal, de lo que se sigue que resulta esencial para aplicarla determinar el momento a partir del cual es exigible la aludida presencia. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División