Dictamen CGR

Dictamen N° 29047/2018

2018-11-22 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El recurrente cumple con los requisitos para ser nombrado profesor civil en categoría superior

N° 29.047 Fecha: 22-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Guillermo Baeza Sandoval, profesor civil del Ejercito, para solicitar, por los motivos que expone, que su contrata en tal calidad sea en “Categoría Superior” y no de “Técnico de 1ª”, pagándosele las remuneraciones correspondientes a la primera clasificación en el período que indica. En su informe, esa institución castrense manifiesta, en síntesis, que el señor Baeza Sandoval no cumpliría con uno de los requisitos para ser nombrado profesor civil en categoría superior, esto es, cumplir con 5 años de práctica docente o de ejercicio en la respectiva profesión. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 59 del decreto N° 48, de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Educación de las Fuerzas Armadas, dispone que para ser nombrado profesor civil, para desempeñar asignaturas o funciones de categoría superior, se requiere: a) estar en posesión de un título o grado académico de nivel universitario, profesional o equivalente, relacionado con la función docente a que postula y b) comprobar un mínimo de cinco años de práctica docente o de ejercicio de la respectiva profesión. Al respecto, se debe indicar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 42.197, de 2009, de este origen, entre otros, que al utilizar en la letra b), la conjunción disyuntiva "o", el citado precepto denota que la exigencia de práctica docente es alternativa del requisito de ejercicio de la profesión, de manera que al verificarse, indistintamente, cualquiera de esas hipótesis, se satisface la exigencia que permite el nombramiento en categoría superior. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que, revisado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, consta que mediante la resolución N° 219, de esa anualidad, el Ejército contrató al señor Baeza Sandoval como profesor civil, categoría superior -designación idéntica a la que, en esta oportunidad, esa entidad castrense estima improcedente-, para realizar funciones de docencia en la Escuela de Suboficiales entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2015, vínculo que se renovó, en idénticas condiciones, para el año 2016. De los mismos registros, aparece que el peticionario ha realizado labores docentes en el Ejército, como Profesor Militar, entre los años 1995 y 2015. Asimismo, se advierte, acorde con la documentación acompañada por el interesado, que, por una parte, con fecha 16 de octubre de 2000, obtuvo el título de Profesor de Educación Media Tecnológica, conferido por la Universidad de Tarapacá, -el que, según lo consignado en el dictamen N° 19.873, de 2004, de este origen, se otorgaría a través de un programa especial de titulación extraordinaria, para titulados de técnico de nivel superior-, teniendo el carácter jurídico de título profesional y, por la otra, que el día 3 de agosto de 2009, recibió el título profesional de Profesor de Inglés de la Universidad de Concepción. En consecuencia, cabe concluir que el señor Baeza Sandoval cumple con el requisito de práctica docente requerido por la citada preceptiva para ser nombrado como Profesor Civil, en categoría superior. De este modo, considerando que la decisión del Ejército de nombrar al recurrente como profesor Técnico de 1ª, obedeció a una errónea interpretación legal de ese organismo, no imputable al interesado, procede que dicha institución adecúe su designación a la mencionada categoría, y le pague las remuneraciones correspondientes a tal clasificación, en la medida, por cierto, que se hubieren desarrollado las pertinentes horas de clases, de lo cual deberá informar a esta Contraloría General en el plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en cuanto a la disconformidad del recurrente respecto del hecho que, en su condición de Profesor Civil, sea contratado con renta global, se debe expresar que el artículo 175 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, faculta a la autoridad para efectuar el nombramiento bajo dicha modalidad, señalando el procedimiento para fijar el sueldo, por lo que no se advierte ilegalidad alguna en relación con este punto. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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