Dictamen N° 29073/2015
N° 29.073 Fecha : 14-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Soliz Poveda, docente de la Municipalidad de Recoleta, reclamando que se le adeudan las asignaciones de experiencia, en el período comprendido entre los meses de abril -data en que presentó la documentación para acreditar los requisitos de esta- y noviembre de 2013, y la de responsabilidad directiva a partir de septiembre de dicha anualidad, cuando asumió como inspector general. Agrega, que de los ocho cursos de perfeccionamiento que acompañó, únicamente se le reconocieron dos de ellos, en agosto de 2013, los cuales aún no se le retribuyen. Requerido informe al municipio, este expresó que la asignación de experiencia se enteró desde diciembre de 2013, y que los documentos para acreditarla fueron acompañados por el interesado el 22 de mayo de la misma anualidad, por lo que el lapso impago comprendía entre junio a noviembre, situación que fue regularizada en diciembre de 2014. En relación a la de perfeccionamiento, señaló que debía ser percibida a partir de junio de 2013, fecha en que el recurrente presentó los antecedentes de los cursos que se declararon pertinentes, y que dicho beneficio se enteraría cuando el Ministerio de Educación transfiriera los correspondientes fondos. En cuanto a la asignación de responsabilidad directiva, a diferencia de lo manifestado por el señor Soliz Poveda, indicó que se le abonó ininterrumpidamente desde noviembre de 2013, época en que aquel asumió como inspector general. Asimismo, se requirió informe a la Subsecretaría de Educación, la que expresó que no le correspondía pronunciarse sobre las referidas asignaciones. Sobre la asignación de experiencia, de acuerdo a lo informado por la entidad edilicia, cumple con señalar que se regularizó su pago en diciembre de 2014, constando en la liquidación de remuneraciones de dicho mes el entero de la suma de $ 1.254.637, por lo que esta Contraloría General entiende que el reclamo que a su respecto se formulara se encuentra solucionado. En relación a la asignación de responsabilidad directiva, cumple con indicar que no se tienen a la vista antecedentes que acrediten que el interesado hubiera comenzado a realizar la función de inspector general en las mencionadas fechas, ya que solo se acompañó una autorización de ingreso al servicio, emitida por el jefe de recursos humanos del Departamento de Educación de la Municipalidad de Recoleta, para desempeñar labores de “docente de apoyo inspectoría general”, desde el 8 de abril de 2013 al 28 de febrero de 2014, y otro documento de la misma naturaleza, para el cargo de inspector general, a contar del 21 de abril de 2014 al 28 de febrero de 2015, en ambos casos a contrata, por lo que la aludida entidad edilicia deberá remitir los decretos en que consten sus nombramientos, con el objeto de determinar desde cuando le corresponde recibir el referido beneficio pecuniario. Asimismo, cumple con recordar que según lo establecido en el artículo 34 C de la ley N° 19.070, el puesto de inspector general es de exclusiva confianza del director del respectivo recinto educacional, debiendo proveerse de acuerdo con lo prescrito en ese precepto, en calidad de titular, en atención a que es un cargo directivo, y no a contrata, como aconteció en la especie. En cuanto a la asignación de perfeccionamiento, es dable anotar que el artículo 9° del decreto N° 214, de 2001, del Ministerio de Educación, que fija el procedimiento para pagar el beneficio de que se trata, prevé que una vez determinado el o los nuevos porcentajes de ese estipendio, deberá dictarse por el empleador la resolución respectiva, ordenando, en lo que interesa, el entero correspondiente. A este respecto, cabe indicar que de acuerdo al dictamen N° 79.430, de 2012 -cuya fotocopia se acompaña para su conocimiento-, los fondos correspondientes al pago de este emolumento si bien no se encuentran identificados de manera explícita, están comprendidos dentro del concepto de subvención general al que alude el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, lo cual implica que las municipalidades reciben recursos para el entero de la asignación en comento, por lo que no pueden aducir carencia de ellos con el objeto de no entregarla. Por lo tanto, la Municipalidad de Recoleta deberá proceder, a la brevedad, a pagar al recurrente el monto adeudado por asignación de perfeccionamiento, en el porcentaje y por el período que corresponda, como asimismo, acompañar los decretos de nombramiento de este en calidad de inspector general, regularizados de acuerdo a lo ya expuesto, informando de todo ello a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, resulta menester hacer presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, y en el oficio circular N° 15.700, de 2012, que imparte instrucciones en materia de registro de decretos alcaldicios, ese municipio debe remitir para dicho trámite -en el mismo plazo antes señalado- los actos administrativos por los que se han aprobado todas las designaciones del recurrente, durante el período en que conste su desempeño en tal ente edilicio. No obstante lo anterior, respecto a las contrataciones del peticionario posteriores al 1 de diciembre de 2014, en virtud de las resoluciones de esta Contraloría General N°s. 323, de 2013, que Fija Normas sobre Registro Electrónico de Decretos Alcaldicios Relativos a las Materias de Personal que Indica, y 573, de 2014, que incorpora a la Municipalidad de Recoleta al citado sistema, dicha entidad edilicia deberá proceder a registrar los referidos actos administrativos electrónicamente, a través del nuevo procedimiento dispuesto al efecto, de lo que, asimismo, tendrá que informar en el plazo mencionado. Transcríbase al interesado, a la Subsecretaría de Educación y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante